Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87190 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691919073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87190 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha04 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP10713-2016
Número de expedienteT 87190
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP10713-2016

Radicación No. 87.190.

Acta No. 233


Bogotá D.C., agosto cuatro (04) de dos mil dieciséis (2016).


  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano JOAQUÍN HUGO GIRALDO TABARES en contra de la sentencia proferida el 7 de julio de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad M.B. y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, trabajo, debido proceso, confianza legítima, petición y acceso a los cargos públicos.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«Aduce, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo No. 533 de 2015, por medio del cual hizo pública la Convocatoria No. 325 de 2015 para proveer los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Nacional de Vías –INVIAS–, celebrando para el efecto contrato de prestación de servicios No. 193 de 2015 con la Universidad M.B., que se encargaría de llevar a cabo el mencionado proceso de selección.

En razón de lo anterior se inscribió en la convocatoria para el empleo identificado con el No. 211143, código 2829-19, presentando en su debida oportunidad las pruebas básicas y funcionales, así como las comportamentales, cuyos resultados fueron publicados el 4 de marzo de 2016, obteniendo un puntaje de 56.80, inferior al establecido por el concurso para poder continuar en el proceso de selección –60.00–, razón por la cual interpuso ante la Universidad accionada y la CNSC la respectiva reclamación, el 11 de marzo de 2016. Mediante comunicación No. Res_19346666_17032016_23_46_40 de 17 de marzo la Universidad citó a los concursantes para el acceso a las pruebas básicas y funcionales de la Convocatoria No. 325 de 2015 INVIAS –a los cuadernillos de preguntas, hoja clave de respuestas y a su hoja de respuestas–, el que se materializó el 3 de abril de 2016, luego de lo cual complementó, mediante escrito de 5 de abril, radicado No. Rec_416870_05042016_16_59_47, la reclamación inicialmente presentada, incluyendo sus apreciaciones frente a las preguntas Nos. 5, 6, 7, 17, 18, 20, 23, 34, 40 y 48 del cuadernillo de preguntas de las pruebas básicas y funcionales para el empleo 211143.

El 27 de abril de 2016, aduce, mediante comunicación Res_189346665_26042016_16_05_43 publicada en las páginas web de las entidades, dieron respuesta a las reclamaciones y publicaron los resultados definitivos de las pruebas básicas y funcionales; no obstante, la respuesta dada por la Universidad M.B. no resolvió de fondo la revisión solicitada, concretamente, en punto a las respuestas de la hoja clave adoptadas por la institución educativa y las respondidas por él que, a su juicio, tienen igual validez, presentándose ambigüedad que conlleva a la duda, pese a que argumentan las accionadas que las preguntas fueron redactadas por personal competente e idóneo dejando, en consecuencia, en firme el puntaje para las aludidas pruebas en 58.10, ajustando la calificación inicial de 56.80 en 1.30, atendiendo que la pregunta No. 6 fue anulada por la Universidad, lo que denota omisión en la revisión integral de su reclamación, pues debería haber subido el puntaje de sus pruebas de manera proporcional y de acuerdo a sus respuestas que, reitera, en su sentir, son igualmente válidas a las establecidas por la Universidad, por tanto, su puntuación debió ser superior, señalando que contra tal determinación, de acuerdo a lo informado por las entidades, no procede recurso alguno.

Seguidamente, enuncia cada una de las preguntas objeto de inconformidad, los argumentos expuestos en la reclamación y las razones por las que, en su criterio, las respuestas por él dadas son igual de válidas a las fijadas por la Universidad, considerando que las accionadas desconocieron sus argumentos y la normatividad que rige la materia».


2. En ese contexto, el señor JOAQUÍN HUGO GIRALDO TABARES, acude al juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus derechos superiores invocados, y en consecuencia, solicita que i) se ordene a la CNSC y al INVIAS que respondan adecuadamente, es decir, de fondo y con la fundamentación requerida en cada caso, la reclamación por él presentada contra los resultados de la prueba de conocimientos de la Convocatoria N° 325 de 2015; y ii) se ordene a la CNSC y a la Universidad M.B. que: a) apliquen el principio de favorabilidad a su favor para que se consideren válidas las respuestas dadas por él a los cuestionamientos objeto de reclamación; b) modifiquen el puntaje obtenido; y c) se le permita continuar en el proceso de selección para el cargo 211143 de la Convocatoria N° 325 de 2015.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído fechado 24 de junio de 2016 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas1.


2. Las respuestas ofrecidas durante el decurso procesal de la presente acción constitucional, emitidas por las autoridades vinculadas, fueron resumidas por el mencionado Cuerpo Colegiado de la siguiente manera:



«2.2.- El apoderado judicial del Instituto Nacional de Vías –INVIAS, indica, en efecto, mediante Acuerdo No. 533 de 10 de febrero de 2015 la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de INVIAS –Convocatoria No. 325/2015–, siendo dicha Comisión la entidad responsable de todo el proceso de selección de la aludida convocatoria, aun cuando suscriba contratos o convenios interadministrativos con universidades públicas o privadas acreditadas para tal fin. Así mismo, aduce, el Acuerdo No. 533/15 no sólo convoca al concurso de méritos, sino que fija el procedimiento, requisitos y condiciones para la solicitud y recepción virtual de la documentación para verificación de requisitos mínimos, valoración de antecedentes, así como los términos de las pruebas y condiciones para su presentación, por tanto el Instituto Nacional de Vías desconoce la metodología, forma y procedimiento utilizado para la elaboración de las preguntas, la forma en que se llevó a cabo la calificación de las respuestas y el procedimiento para resolver las reclamaciones presentadas por los participantes.

Frente a los derechos invocados por el actor, refiere, no se presenta vulneración alguna al derecho a la igualdad, dado que se trata de un concurso abierto de méritos donde las condiciones son generales para todos aquellos que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, aunado a que se ha divulgado todo el proceso de la misma hasta la etapa actual, con lo que igualmente se garantiza el debido proceso. Así mismo, en torno al derecho de petición, la vida digna, seguridad social, trabajo, confianza legítima y acceso a cargos públicos, pese a que esa entidad no es responsable del proceso de selección, el accionante ha estado...

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