Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87042 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691919125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87042 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha04 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP10865-2016
Número de expedienteT 87042
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1





Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente




STP10865-2016

Radicación N° 87042

(Aprobado acta N° 233)



Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por Luz Yolanda Peña Forero frente a la decisión proferida el 27 de junio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó el amparo propuesto en contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección de Personal del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición y a los principios de buena fe y confianza legítima.


Al presente trámite fue vinculada la empresa ID CONSULTING GROUP S.A.S.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:



(…) Manifestó la accionante, acudir a la acción de tutela al estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, porque desde el 14 de marzo de esta anualidad, dirigió una solicitud de información a la Oficial de Nombramientos de Carrera Administrativa C.T. A.R.P., a fin de que le resolviera sus inquietudes relacionadas con presuntas irregularidades en el proceso de selección para personal administrativo en el cual participó para el primer trimestre del año que avanza. Concurso para el cual fue invitada vía telefónica por parte de la Capitán Ruiz, a finales del mes de diciembre de 2015.


Para tal efecto, relató que la convocatoria fue desarrollada por le Empresa ID CONSULTING S.A.S., a través de la cual conoció toda la programación y pruebas a presentar, sin embargo, desconocía el cargo para el cual concursaba y tampoco le informaron que el 3 de febrero último le practicarían una prueba de conocimiento, de la cual se enteró a pocos días de su realización, debiendo evacuarla sin la suficiente preparación. Por lo que, un mes después, recibió un correo electrónico de la C.A.R., mediante el cual le comunicaba que no había sido seleccionada; sin embargo, no se le daba a conocer la publicación de resultados, ni la lista de elegibles.


Lo anterior motivó la petición del 14 de marzo, para solicitar datos sobre el perfil requerido, tipo y número de cargos a proveer, funciones y salario para cada vacante, clase de experiencia, factores de calificación de cada prueba, puntajes de evaluación de los concursantes y lista de elegibles. Al respecto, el 6 de abril siguiente, recibió respuesta proveniente del Subdirector de Personal del Ejército Nacional, donde se negaban a brindarle información y documentos pedidos, bajo el argumento de que eran de carácter “restringido y confidencial”.


Bajo ese contexto, dirige sus pretensiones a que por vía de tutela, se ordene al C.O.A.R.R., Subdirector de Personal del Ejército Nacional, que resuelva de fondo sus solicitudes, incluyendo la entrega de toda la documentación que solicita.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala...

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