Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86860 de 4 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 04 Agosto 2016 |
Número de sentencia | STP10853-2016 |
Número de expediente | T 86860 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP10853-2016
Radicación N° 86.860
(Aprobado acta N° 233)
Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación formulada por Sonia Beatriz Bustamante Peña, frente a la decisión proferida el 23 de junio de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual tuteló el derecho fundamental de petición a favor de la referida.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron expuestos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) El día 1° de marzo de 2016, le solicitó al Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá el levantamiento de la “medida cautelar” que pesa sobre el inmueble de matrícula inmobiliaria N° 50S-900482, decretada dentro del proceso N° 1100131045320030020500.
La Coordinadora de la Oficina de Administración y Apoyo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, mediante el oficio N° DSAJ16-DP-51 del 2 de marzo de 2016, le informó que su petición fue enviada a la Coordinadora del Archivo Central para su trámite.
El día 6 de abril de 2016, le pidió a la Coordinadora del Archivo Central que el informara qué trámite se le había dado a su solicitud; si el proceso ya había sido repartido, y, de haber sido así, a qué autoridad judicial le había correspondido.
El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por medio del oficio N° DESAJ19-JR-2319 del 13 de abril de 2016, le contestó que se “ha desplegado diferentes gestiones administrativas tendientes a la ubicación del proceso penal”, con resultados infructuosos, sin que a la fecha de presentación de la tutela haya recibido ninguna otra información.
En tal virtud, pretende que se le ordene a quien corresponda que se levante “la medida cautelar” impuesta por el Juzgado 53 Penal del Circuito der Bogotá sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria N°50S-900482.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por un lado, negó la solicitud de amparo respecto del Director Ejecutivo de Administración Judicial de Bogotá y de la Coordinadora del Grupo de Archivo de esa entidad, al constatar que desde un principio le informaron a la quejosa que el expediente por el cual pregunta fue remitidos el 11 de mayo pasado al Juzgado 50 Penal del Circuito de esta ciudad para que se pronuncie frente a la petición de la cual se duele de respuesta.
De otro lado, en vista que el despacho en mención no se pronunció en relación a la acción de tutela, dio por cierto los hechos en virtud de la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, y en virtud de ello le ordenó que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, resuelva la petición de la accionante relacionada con el levantamiento de la medida cautelar.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de S.B.B.P., quien solicitó que se declare en desacató a la Juez 50 Penal del Circuito de Bogotá, toda vez que en la respuesta a su derecho de petición le informó que...
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