Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86860 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691919129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86860 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha04 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP10853-2016
Número de expedienteT 86860
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP10853-2016

Radicación N° 86.860

(Aprobado acta N° 233)


Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Se decide la impugnación formulada por Sonia Beatriz Bustamante Peña, frente a la decisión proferida el 23 de junio de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual tuteló el derecho fundamental de petición a favor de la referida.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron expuestos por el Tribunal en los siguientes términos:

(…) El día 1° de marzo de 2016, le solicitó al Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá el levantamiento de la “medida cautelar” que pesa sobre el inmueble de matrícula inmobiliaria N° 50S-900482, decretada dentro del proceso N° 1100131045320030020500.


La Coordinadora de la Oficina de Administración y Apoyo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, mediante el oficio N° DSAJ16-DP-51 del 2 de marzo de 2016, le informó que su petición fue enviada a la Coordinadora del Archivo Central para su trámite.


El día 6 de abril de 2016, le pidió a la Coordinadora del Archivo Central que el informara qué trámite se le había dado a su solicitud; si el proceso ya había sido repartido, y, de haber sido así, a qué autoridad judicial le había correspondido.


El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por medio del oficio N° DESAJ19-JR-2319 del 13 de abril de 2016, le contestó que se “ha desplegado diferentes gestiones administrativas tendientes a la ubicación del proceso penal”, con resultados infructuosos, sin que a la fecha de presentación de la tutela haya recibido ninguna otra información.


En tal virtud, pretende que se le ordene a quien corresponda que se levante “la medida cautelar” impuesta por el Juzgado 53 Penal del Circuito der Bogotá sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria N°50S-900482.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por un lado, negó la solicitud de amparo respecto del Director Ejecutivo de Administración Judicial de Bogotá y de la Coordinadora del Grupo de Archivo de esa entidad, al constatar que desde un principio le informaron a la quejosa que el expediente por el cual pregunta fue remitidos el 11 de mayo pasado al Juzgado 50 Penal del Circuito de esta ciudad para que se pronuncie frente a la petición de la cual se duele de respuesta.



De otro lado, en vista que el despacho en mención no se pronunció en relación a la acción de tutela, dio por cierto los hechos en virtud de la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, y en virtud de ello le ordenó que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, resuelva la petición de la accionante relacionada con el levantamiento de la medida cautelar.



LA IMPUGNACIÓN



A cargo de S.B.B.P., quien solicitó que se declare en desacató a la Juez 50 Penal del Circuito de Bogotá, toda vez que en la respuesta a su derecho de petición le informó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR