Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01983-00 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691919169

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01983-00 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5243-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01983-00
Fecha17 Agosto 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente



AC5243-2016

Radicación n.°11001-02-03-000-2016-01983-00


Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) y Primero Civil del Circuito de Facatativá (Cundinamarca).


I. ANTECEDENTES


1. El 6 de octubre de 2015, M.E.G.G. formuló demanda contra su hijo Andrés Felipe Guarín Sánchez, con el fin de que se le exonerara de la cuota alimentaria a la que se había condenado en el proceso de divorcio que se llevó en el Juzgado Quinto de Familia de B.. [Folio 1, c.1]


2. En el escrito inicial se indicó que el demandado tenía domicilio era la «calle 187 #55B-40, Bogotá». [Folio 3, c.1]


3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Quinto de Familia de B., autoridad que mediante auto de 28 de abril de 2016, rechazó de plano la demanda por falta de competencia al considerar que dicho despacho fijó la cuota objeto de revisión en un proceso de divorcio y no en uno de alimentos, por lo que en este caso se debía aplicar la regla general, esto es por el domicilio del extremo pasivo. [Folio 9, c. 1]


4. Inconforme el demandante interpuso recurso de reposición y subsidio de apelación. [Folio 19, c.1]


5. En providencia de dieciocho de mayo siguiente, se mantuvo incólume la decisión y se rechazó la impugnación por improcedente. [Folio 22, c.1]


6. Al ser repartido nuevamente el litigio se asignó al Juzgado Veintiséis de Familia de Bogotá, suscitó el presente conflicto con sustento en que de acuerdo al numeral 6º del artículo 397 del Código General del Proceso, a quien incumbía conocer de la controversia era aquél en donde se fijaron los alimentos, independientemente de la naturaleza del litigio donde se haya realizado. [Folio 27, c.1]


II. CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. Prevé el artículo...

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