Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70780 de 29 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70780 de 29 de Junio de 2016

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente70780
Número de sentenciaAL5099-2016
Fecha29 Junio 2016
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL5099-2016

Radicación n.° 70780

Acta 23

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte el recurso de queja formulado por la parte demandante, J.I.G.A., en contra del auto proferido el 29 de julio de 2014 por la S.L. de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación presentado por el mencionado accionante, en contra de la sentencia del 31 de marzo de 2014 emitida por la misma Sala, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente en contra de la sociedad DELOITTE ASESORES Y CONSULTORES LTDA.

  1. ANTECEDENTES

Pretendió la parte demandante y recurrente en queja, que se condene a la accionada al reconocimiento y pago de las horas extras laboradas hasta el mes de octubre de 2009, y en consecuencia que se le reajusten las vacaciones, las cesantías, los intereses a las cesantías, la prima de servicios y los aportes al sistema de seguridad social; adicionalmente solicitó el pago de la indemnización moratoria derivada del deficiente pago de la liquidación final de salarios y prestaciones, al igual que la consignación de las cesantías en un fondo; la devolución de lo deducido de su liquidación final; y la indexación de las sumas que resulten a su favor.

Para ello afirmó que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1º de noviembre de 2006 y el 30 de junio de 2009, cuando presentó su renuncia, tiempo durante el cual le pagaron el trabajo suplementario por debajo de su valor real.

La primera instancia, mediante proveído del 3 de septiembre de 2013, absolvió a la sociedad accionada de todas las pretensiones de la demanda. Apelada la decisión por la parte demandante, la segunda instancia, mediante sentencia del 31 de marzo de 2014, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de la anterior providencia, la parte demandante interpuso el recurso de casación, el que mediante auto del 29 de julio de 2014 no le fue concedido por el Tribunal bajo el argumento de que «Teniendo en cuenta que el valor de las súplicas adversas en las instancias procesales, no supera la cuantía exigida en el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S., de 120 salarios mínimos legales equivalente a $73.920.000.”

Oportunamente, la parte demandante interpuso recurso de reposición en contra de la decisión anterior, y en subsidio pidió la expedición de copias auténticas de las piezas pertinentes del expediente para formular el recurso de queja, alegando que el Tribunal, para el cálculo respectivo, no tuvo en cuenta la totalidad de la indemnización moratoria sino solo los primeros 24 meses desde la terminación del contrato de trabajo, cuando a partir del mes 25 debieron incluirse los intereses a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, hasta la data de emisión de la sentencia de segunda instancia; así mismo que se establecieron erradamente los intereses moratorios derivados del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, ya que no se liquidó por 1 año, como en efecto se generó.

El Tribunal de Descongestión, a través del auto del 10 de octubre de 2014, resolvió no reponer la actuación, bajo el argumento de que la indemnización moratoria por defectos en la liquidación final, se estableció desde la terminación del contrato de trabajo hasta por 720 días (24 meses por 30 días) «pues la demanda fue interpuesta dentro de los 24 meses siguientes a la terminación del vínculo, y la obligación no ha sido cancelada»; y con respecto a la moratoria contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, «la misma fue liquidada desde el 16 de febrero de 2009 al 30 de junio de 2009, momento en que el demandante presentó su carta de renuncia», por lo que no hay nada que modificar en la misma. En su lugar ordenó la expedición de las copias requeridas.

Las expensas para la expedición de las copias, según constancia secretarial, fueron aportadas por la parte recurrente el 16 de abril de 2015 debido a que el Tribunal de Descongestión de Bogotá fue suprimido y remitido el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, y repartido nuevamente, para que se continuara el trámite del recurso. Así mismo, las copias se entregaron a la parte recurrente el 21 de abril de 2015, y el recurso de queja se presentó en esta Corporación dentro del término legal.

Los fundamentos del recurso de queja, reiteran lo expresado al sustentar el recurso de reposición ante el Tribunal.

  1. CONSIDERACIONES...

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