Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86996 de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86996 de 11 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expedienteT 86996
Número de sentenciaSTP11189-2016
Fecha11 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP11189-2016

Radicación No. 86996

Acta No. 248


Bogotá, D.C., agosto once (11) de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


La Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por el Capitán DAVID SALAZAR ANGULO, Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional – Cauca, contra la sentencia dictada el 21 de junio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de la cual amparó a favor del ciudadano V.N. los derechos fundamentales a la salud y vida, presuntamente vulnerados por la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El ciudadano V.N. puso de presente que estaba próximo a cumplir 88 años de edad y desde hacía varios años recibía una mesada pensional por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de la cual, mensualmente le descuentan el aporte para los servicios de salud que presta la institución policial.


2. Agregó que debido a su avanzada edad, padece de problemas de audición, vistas, pulmonares, quistes renales bilaterales, quiste hepático izquierdo y colecistectomía, entre otras.


3. Indicó que el O. del Hospital San José de Cúcuta le formuló Audífonos Bilaterales (oído derecho e izquierdo), y el Comité Técnico Científico el 12 de abril de 2016 le informó que autorizaba la entrega de un audífono y después de 06 meses el otro, “contrariando lo ordenado por el médico tratante. Pero es la fecha (08-06-16) y hora, que no me los han entregado”.


4. Precisó que de igual manera asistió al G., quien ordenó la remisión al N., y este último determinó la práctica de unos exámenes y, si bien, la Jefatura de Sanidad del Departamento del Cauca, autorizó algunos, quedó pendiente la Prueba de Mantoux (Tuberculina) y el Registro de Oximetría Cutánea, “con observación de test caminada 6 minutos, estudios tos crónica con hipocratismo digital, fuera de la consulta para el nuevo control con resultados”.


5. Con base en lo expuesto, el señor V.N. acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud y vida, si se tenía en cuenta que al revisar el sistema de la Rama Judicial eran muchas las acciones de esta naturaleza que se instauraban debido a la falta de administración y organización, lo que descompensaba los tratamientos y controles de los usuarios, quienes a pesar de contar con un fallo favorable “salen con el cuento que se debe actualizar historias y fórmulas o prescripción médica correspondiente…Es decir, inician a querer dilatar las cosas”.


Motivo por el cual solicitó se ordenara a la Jefatura de la Sección de Sanidad de la Policía Nacional Cauca, que le suministrara:


las órdenes de apoyo (Lógicamente respaldadas con los contratos vigentes para con las I.P.S. prestadores de los servicios) tanto para el suministro de los dos audífonos (Derecho, Izquierdo) ordenados por el O., como los exámenes pendientes ordenado por el N., correspondiente a la prueba de Mantoux (Tuberculina) y el Registro de Oximetría Cutánea, este último con observación de test caminada 6 minutos, estudio tos crónica con hipocratismo digital. E igualmente lo correspondiente a la consulta con el N., con los citados resultados. Esto que sea sin dilaciones o evasivas”.


En caso que los servicios fueran prestados por fuera de la ciudad, le suministraran los respectivos pasajes, incluyendo a un acompañante. Además, el fallo debía ser integral, con el fin de presentar una petición de amparo por cada enfermedad.


A la demanda, adjuntó copia de los documentos que soportaban su pretensión.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la demanda, dispuso...

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