Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87087 de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87087 de 11 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 87087
Número de sentenciaSTP11197-2016
Fecha11 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP11197-2016

Radicación No. 87087

Acta No. 248

Bogotá, D.C., agosto once (11) de dos mil dieciséis (2016).

I. VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la doctora O.T.P.V., titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, contra la sentencia proferida el 23 de junio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, mediante la cual tuteló a favor del ciudadano J. LEMUS el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho judicial recurrente.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que el 18 de enero de 2011, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Sardinata, Norte de Santander, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación contra J.L. por el presunto delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados. Diligencia en la que el imputado señaló como su lugar de residencia la Calle 11 No. 60 – 30, Barrio S.B. de Ocaña, Norte de Santander.

Debido a que el Delegado de la Fiscalía General de la Nación se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento en su contra, fue dejado en libertad, no sin antes, suscribir la respectiva diligencia de compromiso, en la que se comprometió a informar todo cambio de residencia y manifestó que residía en el “Barrio S.B., Calle 11 No. 5 – 61. O.(. de S.”.

2. Presentado el escrito de acusación con aceptación de cargos, el asunto fue asignado al Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta, que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, mediante sentencia fechada 10 de junio de 2011 condenó al ciudadano J.L. a la pena principal de 24 meses de prisión y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa caución prendaria por la suma de $50.000. Decisión que notificada en estrados no fue objeto de recurso alguno.

3. La vigilancia y ejecución de la pena correspondió adelantarla al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que en proveído fechado 12 de septiembre de esa misma anualidad avocó conocimiento del asunto y dispuso citar al sentenciado para que suscribiera la diligencia de compromiso.

4. Como quiera el Oficio No. 1978 del 14 de septiembre de 2011 enviado a la Calle 11 No. 60 – 30, Barrio S.B. de Ocaña, Norte de Santander, fue devuelto de la oficina de correos 472 con la causal “no existe número”, la autoridad judicial competente ordenó al Centro de Servicios Administrativos enviara Despacho Comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de Ocaña con el fin de que librara a la Policía Judicial SIJIN de esa localidad, misión de trabajo para que adelantara todas las actuaciones pertinentes a ubicar y hacer comparecer al señor J.L..

5. El 07 de diciembre de 2011, el P.J.A.P.C., puso de presente que:

“Comedidamente me dirijo a ese Despacho para informar las actividades realizadas por parte de funcionarios de Policía Judicial de la SIJIN Ocaña, con el fin de ubicar al señor J.L.…residente en la dirección Calle 11 No. 60-30 del barrio S.B. de esta ciudad.

De igual forma se realizó desplazamiento hasta ese lugar sin obtener dicha dirección, se obtuvo información por parte de la señora DISNEY RODRÍGUEZ QUINTERO, identificada…, residente en la Carrera 24 No. 9-32 del barrio S.B. de esta ciudad, número telefónico 312-3524792, la cual manifestó que su señora madre es cuñada del antes mencionado y que éste reside actualmente en la ciudad de Cúcuta, desconociendo su dirección actual. Por tal motivo no fue posible entregar la citación con el fin de comparecer ante ese Juzgado”.

6. Posteriormente, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante auto interlocutorio de fecha 08 de noviembre de 2012, conforme a lo estatuido en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, ordenó correr traslado para que el sentenciado diera las explicaciones del caso.

7. Finalmente, el 14 de junio de 2013, resolvió revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada a J. LEMUS por el Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad y, libró ante la autoridad competente la correspondiente orden de captura en su contra. No sin antes, previo el estudio del acervo probatorio, señalar que:

“En este orden de ideas, se observa que se desplegó por parte de la Administración de Justicia toda una actividad tendiente a ubicar al sentenciado J.L. para que firmara la diligencia de compromiso, dado que se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con resultados negativos. Se evidencia que en este caso el sentenciado conoció del proceso penal que se siguió en su contra, mostrándose desinteresado respecto de las consecuencias el proceso…”

(…)

Por lo expuesto se hace necesario hacer efectiva la pena impuesta, pues el Estado no puede permitir que ciudadanos inobserven su normatividad sin que sobre ellos se ejerza la sanción correspondiente, como mecanismos de armonía y convivencia ciudadana y más aún cuando se han agotado todos los medios legales a fin de garantizar el sentenciado el goce del beneficio otorgado, pues se repite el señor J.L., tiene conocimiento de las consecuencias del proceso y ha mostrado desdeño para con la Administración de Justicia”.

8. Como quiera que J.L. fue capturado el pasado 25 de mayo, por intermedio de una profesional del derecho acudió al juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso.

Para soportar la pretensión consideró que las actividades adelantadas por el Estado para tratar de localizar a su asistido fueron insuficientes, “pues no se hizo el más mínimo esfuerzo para ubicarlo, contando con los medios para realizarlo”.

Motivo por el cual solicitó se ordenara al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, dejara sin efecto jurídico el auto proferido el 14 de junio de 2013, “mediante el cual revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y proceda a rehacer las diligencias para que sea notificado del beneficio concedido y de la diligencia de compromiso que debe suscribir y proceda a ordenar su libertad inmediata”.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal competente admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la petición de amparo.

2. El Secretario del Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta, luego de hacer referencia a la sentencia por allanamiento a cargos dictada el 10 de junio de 2011, a través de la cual se condenó al ciudadano J.L. como autor delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, indicó que como contra la misma no se interpuso recurso alguno, el expediente fue remitido a los juzgados de penas de esa ciudad, “no teniendo este despacho responsabilidad sobre lo resuelto por el juez que vigila pena”.

3. La doctora O.T.P.V., titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, consideró que no le había vulnerado ningún derecho fundamental al accionante porque agotó todos los medios legales a fin de garantizar al sentenciado el goce del beneficio otorgado por el fallador de instancia. Además, no se estructuraban los presupuestos genéricos y específicos para la procedente de la acción de tutela contra providencias judiciales.

4. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales – Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta informó que escuchado el CD de la audiencia de formulación de imputación adelantada el 18 de enero de 2001 contra el accionante, puso constatar que el imputado “manifestó que su lugar de residencia es la Calle 11 No. 60-30 del Barrio S.B. del Municipio de Ocaña, Norte de Santander”.

Que en diligencia de compromiso que suscribió ese mismo día el señor J.L., “señaló que vive en arrendado en el...

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