Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87063 de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87063 de 11 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha11 Agosto 2016
Número de sentenciaATP5210-2016
Número de expedienteT 87063
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



ATP5210-2016

Radicación N° 87063

Acta No. 248



Bogotá, D.C., agosto once (11) de dos mil dieciséis (2016).


1. VISTOS:


Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el ciudadano J.L.Q.P., contra la sentencia proferida el 24 de junio del año en curso por una Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a través de la cual si bien tuteló a su favor el derecho a la unidad familiar, también lo es que le negó la protección de la garantía fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Director General y la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del Instituto Penitenciario y C. “INPEC”, y el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de G., Santander, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


JORGE LUIS QUINTANA PADILLA, quien se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y C. de G., Santander, puso de presente que fue condenado a 241 meses de prisión por los delitos de homicidio, porte ilegal de armas y hurto.


Agregó que hacía más de tres (03) años que no veía a su familia por no contar con los recursos económicos para que pudieran trasladarse al lugar donde se encuentra privado de la libertad.


Precisó que a pesar de haber solicitado su traslado para un centro de reclusión por motivos de acercamiento familiar, le fue negado por hacinamiento, desconociendo la jurisprudencia nacional emanada de las Altas Cortes y “discrimina el derecho a la visita íntima conyugal”.


Con base en lo expuesto acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera el derecho fundamental a la igualdad. En consecuencia, solicitó se le ordenara a la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y C. “INPEC”, dispusiera lo pertinente para que del centro de reclusión donde está detenido, fuera trasladado a la “Cárcel Modelo de S.M., M., Cárcel Modelo de Barranquilla, Penitenciaría El Bosque de Barranquilla, por encontrarme en fase de mediana seguridad”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar lo pertinente a los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y C. “INPEC” y del Establecimiento...

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