Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68001 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Número de sentencia | STL11302-2016 |
Número de expediente | T 68001 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL11302-2016
Radicación n.° 68001
Acta 29
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOHANNA KATHERIN LEDESMA MARTÍNEZ, frente al fallo proferido el 14 de junio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA-, trámite al que fueron vinculados el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
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ANTECEDENTES
Sostiene la accionante que es víctima de desplazamiento forzado; que se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas y que agotó todo el procedimiento administrativo para ser beneficiaria de un subsidio de vivienda, pero ni el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ni el Fondo Nacional de Vivienda han realizado el estudio de vulnerabilidad de su núcleo familiar; que trabaja en labores de aseo tres o cuatro días a la semana, y vive en arriendo en un lugar «donde generalmente las instalaciones no son las adecuadas para vivir».
Se queja de que no ha recibido una respuesta favorable a su solicitud de un subsidio de vivienda, pese a que cumple con los presupuestos para acceder al mismo como son: «(i) el desplazamiento forzado; (ii) la jefatura femenina de los hogares; (iii) el rango del puntaje del Sisbén; (iv) la vinculación a la estrategia de superación de la pobreza extrema – Red Unidos, y (v) núcleo familiar por 3 personas entre ellos dos menores de edad».
Por lo anterior, solicita el amparo del derecho fundamental a una vivienda digna, y en consecuencia se ordene al «Ministerio de Vivienda y al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA, que en un término prudencial e indicado fecha cierta, realice los trámites pertinentes para la entrega efectiva de mi subsidio de vivienda, cumpliendo con la correspondiente asignación y desembolso de dicho subsidio, una vez me definan un plan de vivienda acorde con mis necesidades».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 31 de mayo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de...
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