Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54702 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929237

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54702 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y / O ADICIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente54702
Número de sentenciaAL4936-2016
Fecha27 Julio 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

AL4936-2016


Radicación n. 54702

Acta 27


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte sobre la solicitud de aclaración y adición formulada por la apoderada de la demandante en contra de la sentencia CSJ SL, 21 may 2014, R.. 54702, proferida dentro del proceso ordinario laboral que le adelantó la señora JUDITH ÁNGEL OSPINA al BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN.


I. ANTECEDENTES.


Esta Corporación, con la sentencia antes dicha, resolvió el recurso de casación formulado por la señora J.Á.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2011.


En esa oportunidad, esta Sala centró su atención en determinar sobre la viabilidad o no de indexar el salario con el que se liquidó la primera mesada pensional a la demandante, esto es, desde la fecha de retiro del servicio – 1º de marzo de 1987 -, hasta la data en que se consolidó el derecho – 2 de noviembre de 1988 -.


Con sustento en la sentencia CSJ SL 736 – 2013, se concluyó que la pérdida del poder adquisitivo de la moneda afectaba a todos los tipos de pensiones, es decir, las legales y las voluntarias o convencionales causadas antes y después de la vigencia de la Constitución Política de 1991. Con esa inferencia, se casó la sentencia cuestionada y se confirmó en su integridad la proferida en primera instancia.


La apoderada de la demandante, con memorial del 29 de mayo de 2014, solicitó la aclaración y adición de la sentencia, para lo cual indicó que al momento de resolver el recurso de casación, nada se dijo respecto de la procedencia de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales se solicitaron desde la demanda, fueron objeto del recurso de apelación y, con sustento en ello, también se estructuraron los cargos de la demanda de casación.




II. CONSIDERACIONES


Para resolver sobre la solicitud formulada por la apoderada de la accionante, basta con señalar que...

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