Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68011 de 17 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | T 68011 |
Número de sentencia | STL11627-2016 |
Fecha | 17 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL11627-2016
Radicación n.° 68011
Acta 30
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte la impugnación interpuesta por COLPENSIONES contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 15 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió E.C. en su contra, en la de BANCO DAVIVIENDA y el JUZGADO DOCE LABORAL DE CALI.
- ANTECEDENTES
La actora instauró amparo constitucional contra las entidades señaladas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, vida digna, mínimo vital y seguridad social.
Señaló que demandó a Colpensiones con el fin de obtener la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo; que el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 25 de octubre de 2013, condenó al pago de la prestación a partir del 30 de julio de 2010 en cuantía de un salario mínimo junto con las mesadas adicionales y el retroactivo; la entidad apeló y el Tribunal confirmó el 12 de febrero de 2014. Sin embargo, ante el incumplimiento de la demandada, promovió trámite ejecutivo, por lo que el 15 de abril de 2015 el Despacho libró mandamiento de pago; el expediente fue enviado al Juzgado Catorce Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, que mediante proveído de 24 de agosto siguiente declaró no probadas las excepciones propuestas, entre ellas, la de inembargabilidad de dinero depositado, en virtud «al interrogante que ha surgido de si para ejecutar sentencias judiciales en contra de COLPENSIONES, debe transcurrir el término de diez (10) meses señalado en el artículo 192 del Código Contencioso Administrativo» y precisó que «en sentencia de tutela No. 38075 de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral (…) con relación a este interrogante, se realizó el siguiente pronunciamiento: “en efecto, el término previsto por el artículo 177 precitado no resulta aplicable analógicamente al proceso laboral, ya que el artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social no remite al Código Contencioso Administrativo para llenar los vacíos que aquel estatuto llegare a presentar».
Posteriormente, el 12 de noviembre de 2015 puso a disposición de las partes la liquidación del crédito; el expediente regreso al Despacho de origen y el 12 de mayo de 2016 se decretó el embargo y retención de las cuentas de la demandada, por lo que el 24 siguiente envió oficio al Banco Davivienda, en el que comunicó la medida cautelar y limitó la misma a $75.141.109,24 «siempre y cuando no gocen del privilegio de inembargabilidad»; la entidad bancaria señaló que «no procede la embargabilidad de las cuentas de ahorro y corrientes» por tratarse de recursos que corresponden a la seguridad social, y además conforme el oficio enviado por Colpensiones, el 22 de julio de 2015 al Gerente de la Banca Oficial de esa entidad, en el que reiteraba la inembargabilidad de los recursos de los fondos de régimen de prima media con prestación definida y sus reservas, en virtud del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007.
Dado lo anterior, argumentó la vulneración de su derecho fundamental, pues no ha recibido el pago de su prestación lo que le ocasiona perjuicios materiales y morales.
Citó jurisprudencia de esta sala en relación al tema de embargabilidad de los recursos de Colpensiones y solicitó que se le ordene al Banco a consignar los valores ordenados en el trámite ejecutivo y junto con Colpensiones cancelar una indemnización por perjuicios.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 8 de junio de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali asumió el conocimiento de la acción y notificó a los accionados.
El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali reseñó el trámite de los procesos seguidos en su Despacho; en relación a la medida de embargo aclaró que el oficio que remitió a Davivienda era para que se informara «previamente a aplicar la medida decretada, como en efecto lo hizo, si los recursos afectados tienen dicha calidad, para en su caso, disponer lo que fuere pertinente, conforme a los previsto en el parágrafo del art. 594 del CPG», la cual se recibió hace 15 días, por lo que aún está pendiente de resolver sobre la viabilidad o negativa del embargo, es así que recalcó que no vulneró los derechos fundamentales de la accionante.
Por fallo del 15 de junio de 2016 el Tribunal accedió al amparo y ordenó al Juzgado proferir nueva orden de embargo en favor del accionante y en contra de Davivienda, además de prevenir a la entidad bancaria para que cumpla los mandatos proferidos «en tanto que, en materia de perfeccionamiento de medidas cautelares, no ostenta la calidad de parte en el proceso».
Consideró que ante la negativa de Davivienda de acatar la orden de embargo y retención ante el beneficio de inembargabilidad de las cuentas «para la sala, la presente acción constitucional es plenamente procedente dado que si bien el accionante podía recurrir el auto que decreta medidas cautelares, ciertamente desde el año 2014 tiene una providencia en firme que la entidad demandada se ha sustraído de cumplir, en la que le reconocen una prestación de sobrevivientes, conminándole a adelantar un proceso ejecutivo laboral, violentando de esta manera sus derechos fundamentales». Reseñó antecedentes de la Sala de Casación Laboral en torno al tema, precisó que «el Juez 12 Laboral del Circuito de Cali, al ordenar el embargo y retención de dineros, no debió supeditarlos como lo hizo a que la medida se perfecciones sobre...
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