Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02697-00 de 25 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC5347-2016 |
Fecha | 25 Agosto 2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-02697-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC5347-2016
Radicación n°. 11001-02-03-000-2015-02697-00
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo surgido entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Bello (Antioquía) y el Civil del Circuito de Marinilla del departamento mencionado, dentro del proceso ordinario de responsabilidad contractual promovido por la señora G.S.V.B. contra Rogelio Velásquez Franco.
I ANTECEDENTES
1.- La actora señalada en precedencia, a través de apoderado designado para el efecto, presentó demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual, con ocasión del incumplimiento de un contrato de compraventa sobre una volqueta, marca Chevrolet Kodiak, distinguida con las placas SYN 256, que fue decomisada por la DIAN por carecer de documentación que acredite su ingreso en legal forma al país.
Al libelo, entre otros documentos, se adjuntó el negocio jurídico de enajenación (folio 7 Cdno Principal), sobre el automotor mencionado.
2.- El escrito incoativo fue dirigido al Juez Civil del Circuito de Marinilla (Antioquia), habiéndosele asignado, cuyo titular, que en principio la inadmitió y después de su subsanación por la accionante (Folio 64 Cdno Principal), en providencia de quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), decidió rechazar la demanda bajo el siguiente argumento:
«Así las cosas y toda vez que en ninguno de los documentos allegados en la demanda se estipuló o especificó el lugar del cumplimiento de la obligación (y no teniendo este Despacho en el momento ningún elemento de juicio tendiente a verificar si efectivamente hubiese sido en esta jurisdicción), apenas aportó un contrato celebrado en Marinilla pero que no se especificó nada en relación con el territorio del cumplimiento de la obligación, es imperativo para esta judicatura el rechazo de esta demanda, por cuanto al no quedar identificado el fuero del cumplimiento de la obligación, se impone la aplicación de la cláusula general de competencia y, así las cosas, la competente radicará entonces en la juez Civil del Circuito de Bello lugar del domicilio de la demandante, toda vez que tampoco se conoce el domicilio del demandado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del C. P. C.» (Folio 65 vlto Cdno ibídem).
Bajo ese entendimiento, el referido funcionario consideró que carecía de competencia y, desprendiéndose del conocimiento del presente asunto, optó por remitirlo a los...
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