Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44026 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44026 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL11584-2016
Número de expedienteT 44026
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL11584-2016

Radicación n.° 44026

Acta N.º 29


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por MARCO AURELIO L.O., S.Z.P., PEDRO JAIME PARRA RAMÍREZ, J.F.R.L., GERMÁN SUÁREZ AMAYA, L.E.N.N., OSCAR JULIÁN ARBELÁEZ MOLINA, E.P.A., JESÚS ANTONIO PAVA MARTÍNEZ, J.R.G., J.E.G. TORRES, E.A.S.B., ALEX ENRIQUE VALERO ZÁRATE, N.L.M., MANUEL GUILLERMO GONZÁLEZ RICO Y E.C.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A.-, trámite al cual se vincula al COMITÉ DE RECLAMOS DE DESCONGESTIÓN DE ECOPETROL S.A. y LA UNIÓN SINDICAL OBRERA –USO-, con relación a la providencia emitida respecto del recurso de anulación que promovió la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. contra el laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos de Descongestión Ecopetrol S.A. y USO, mediante el cual se dirimió el conflicto jurídico laboral suscitado por los aquí accionantes en contra de Ecopetrol S.A.


  1. ANTECEDENTES



Los accionantes fundamentaron su petición en los siguientes hechos:


Que mediante laudo arbitral del 13 de noviembre de 2014, el Comité de Reclamos de Descongestión, designado por Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera (USO), les reconoció la incidencia salarial de los viáticos por comisión sindical, con su respectiva indexación e incorporación en la liquidación de sus prestaciones sociales, y demás conceptos legales y extralegales «a que tenían derecho, por los años 2001, 2002 y 2003, un total de quinientos cuarenta y nueve (549) días»; que dicho comité tenía todas las facultades para proferir una decisión respecto a sus pretensiones, por así disponerlo el acta extra-convencional del 1° de abril de 2014, celebrada entre las partes en adición a la Convención Colectiva de Trabajo 2014-2018; que aportaron todos los medios de prueba que acreditaban el cumplimiento de los requisitos para acceder al derecho pretendido; que Ecopetrol, el 17 de septiembre de 2014, manifestó «su ánimo conciliatorio» frente a la reclamación realizada; que no conforme con la decisión adoptada por el Comité de Reclamos de Descongestión, dicha empresa presentó recurso de anulación, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante sentencia del 15 de marzo de 2016, anuló el laudo arbitral proferido y absolvió de las pretensiones laborales reconocidas, y que mediante decisión del 18 de abril de 2016, el juez plural mencionado no accedió a la solicitud de aclaración y adición del fallo.


Que el Tribunal accionado «desbordó los precisos límites que tenía como segunda instancia de un procedimiento arbitral pactado por las partes», de manera que «sólo debió analizar si el laudo se ajustó al compromiso adquirido por las partes y que la decisión arbitral no hubiera afectado derechos o facultades reconocidos por la Constitución, las leyes o las normas convencionales…». Asimismo, no valoró en debida forma los medios de prueba aportados para demostrar que efectivamente son beneficiarios del reconocimiento de la incidencia salarial de los viáticos sindicales causados en distintos períodos.


Por lo anterior, estiman quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y móvil, a la igualdad, al trabajo y a la asociación, y en consecuencia piden que se dejen sin valor y efectos la sentencia proferida el 15 de marzo de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que en su lugar emita un nuevo pronunciamiento, en el que tenga en cuenta las consideraciones fácticas y jurídicas señaladas.


Por auto del 3 de agosto de 2016, esta Sala de la Corte avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas e intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que ejercieran su derecho de defensa.


La apoderada general de Ecopetrol S.A. informó que la empresa que representa no es responsable de la vulneración de los derechos incoados, por tanto, deberá eximirse de responsabilidad, pues la empresa «actuó en ejercicio de su derecho de contradicción y defensa de manera acorde con lo establecido en la Ley y en el procedimiento establecido para el trámite de las reclamaciones ante el Comité de Reclamos de Descongestión»; asimismo, agregó que en el caso objeto de estudio se evidencia que «no se cumplen ninguno de los requisitos expuestos para la necesaria procedencia de la acción de tutela», así como tampoco se prueba «la configuración de un perjuicio irremediable que haga pertinente el uso de la acción como una figura excepcional».


Finalmente, destacó que lo pretendido por el actor es «generar una nueva discusión frente al fondo del asunto (…), lo cual resulta absolutamente improcedente».

Los Árbitros del Comité de Reclamos de Bogotá manifestaron que por acuerdo entre Ecopetrol S.A. y la USO se creó un Comité de Reclamos de Descongestión, que entre otros asuntos conoció y decidió la reclamación presentada por los actores, mediante laudo arbitral que fue recurrido en anulación ante el Tribunal Superior de Bogotá, despacho al que se...

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