Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01304-00 de 1 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929437

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01304-00 de 1 de Julio de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Medellín
Fecha01 Julio 2016
Número de sentenciaAC4184-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01304-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC4184-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01304-00


Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Neiva –H., perteneciente al Distrito Judicial de esa capital, y Cuarto Civil del Circuito de Medellín –Antioquia, adscrito al Distrito Judicial de tal localidad, para conocer del asunto que se reseñará a continuación.


I. ANTECEDENTES


1. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario –Finagro, a través de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva mixta en contra de L.A.C.M. y los herederos indeterminados de la señora M.M. de Vallejo (q.e.p.d.), con el fin de obtener el pago de la suma dineraria contenida en el pagaré No. 01800087-1, el cual fue aportado como base de la ejecución (fls. 21 a 24, cdno. 1).


2. En el citado libelo se indicó que la competencia para conocer el asunto radicaba en los despachos judiciales de la ciudad de Neiva, en razón «del domicilio del demandado» (fl. 23, ídem).


3. El conocimiento del litigio le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de dicha localidad, quien en auto de 28 de marzo del año en curso rechazó la demanda por «falta de competencia por el factor territorial», tras advertir que «si bien es cierto que la norma transcrita faculta al demandante para formular la demanda en cualquiera de los domicilios de los demandados si fueren varios (…) al examinar el caso concreto, uno de los demandados en este asunto se encuentra fallecido (MARIELA MESA DE VALLEJO) y la demanda se dirige contra los herederos indeterminados de ésta de quienes se ignora el domicilio, y el otro demandado es la señora LIBIA AMPARO CORREA MARTÍNEZ quien según el texto de la demanda tiene su domicilio actual en la carrera 82A No. 33-26 Barrio La Castellana de Medellín», remitiendo entonces las diligencias a su homólogo de la capital antioqueña (fl. 31).


4. Reasignada la causa, en proveído del 27 de abril siguiente, el Juez Cuarto Civil del Circuito de Medellín rehusó su conocimiento, planteando conflicto negativo de competencia, fin para el cual argumentó que «toda vez que el proceso de la referencia tal como lo indica el demandante est[á] ejerciendo una acción real contra el inmueble hipotecado, y dado que los...

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