Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48398 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929465

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48398 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente48398
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP5529-2016
Fecha24 Agosto 2016
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente



AP5529-2016

Radicación No. 48398

Aprobado Acta No. 266


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la solicitud de pruebas presentada por el apoderado del ciudadano panameño J.E.K.A., requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Con fundamento en la notificación roja de Interpol A-3738/4-2016, emitida el 26 de abril de 2016 por solicitud de la Corte del Distrito Este de Virginia, el mismo día miembros de la Policía Nacional capturaron a JAVIER ENRIQUE K.A. en Bogotá.


Mediante Nota Verbal No. 0729 de 29 de abril de 2016 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAVIER ENRIQUE K.A., requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos, de acuerdo con la acusación 3:16-MJ-86, dictada el 18 de abril de 2016 por la Corte del Distrito Este de Virginia, sustituida por la acusación 3:16-CR-059-HEH, dictada el 3 de mayo de 2016 por la misma Corte.


Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó mediante Resolución del 3 de mayo de 2016 la detención de K.A., decisión notificada el mismo día.


Por medio de la Nota Verbal 1068 del 24 de junio de 2016, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1426 del 27 de junio siguiente, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:


Conforme a lo establecido en la legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…)


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamientos jurídico colombiano1.


Por su parte, el J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI16-0017434-OAI-1100 del 29 de junio de 2016, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


La Sala, en decisión del 5 de julio siguiente, asumió el conocimiento del trámite y el 12 de julio siguiente reconoció al apoderado del solicitado en extradición y corrió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 dentro del cual el defensor, con el propósito de demostrar que el indictment no cumple los requisitos probatorios para...

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