Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02254-00 de 25 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Madrid |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-02254-00 |
Número de sentencia | AC5550-2016 |
Fecha | 25 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC5550-2016
Radicación n.º 11001-0203-000-2016-02254-00
Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y el estrado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca), dentro del proceso ejecutivo singular de menor cuantía promovido por Banco Colpatria S.A. contra Vanessa Andrea Pinzón Arredondo.
1. El 2 de diciembre de 2014, ante el primero de los despachos citados, el actor promovió demanda contra el extremo opositor por cuanto este «se obligó a pagar el día octubre 6 de 2014 al demandante la suma de $27.906.771,40 moneda legal, por concepto de capital insoluto contenido en el pagaré número 207419168700», pero asegura que la accionada «ha incurrido en mora en el pago de la obligación, desde el día octubre 7 de 2014» (fl. 5, cdno. 1).
En el libelo atribuyó el conocimiento del trámite a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá en razón a que la ejecutada está domiciliada en Bogotá y por «la naturaleza del asunto, por la vecindad y domicilio de las partes y por la cuantía que estim[ó] superior a veinticuatro millones seiscientos cuarenta mil un peso M/CTE»» (fl. 6, cdno.1).
2. Con proveído de 14 de septiembre de 2015, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Menor Cuantía de Bogotá, a quien le correspondió conocer del asunto primeramente, libró mandamiento de pago «a favor de Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., y en contra de V.A.P.A.» (fl. 10, cdno. 1).
3. Por virtud del Acuerdo PSAA 15-10975 del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente se trasladó al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, hoy Juzgado 19 de Pequeñas Causas de Bogotá, el que por auto de 14 de septiembre de 2015 avocó conocimiento del caso (fl. 17, cdno. 1).
No obstante lo anterior, con proveído de 30 de octubre siguiente, declaró la nulidad de todo lo actuado «inclusive desde el auto datado 22 de enero de 2015, mediante el cual se libró mandamiento de pago» toda vez que «se observa que las diligencias de notificación fueron enviadas al Municipio de Madrid, siendo este el domicilio principal del [demandado], pues como puede observarse en el acápite de notificación, esta es la dirección relacionada para intentar la notificación del demandado». Por tal razón ordenó remitir las...
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