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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87200 de 9 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expedienteT 87200
Número de sentenciaSTP11130-2016
Fecha09 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente



STP11130-2016

Radicación No. 87200

(Aprobado Acta No.242)



Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por YOLANDA GUERRERO ACOSTA, contra el fallo proferido el 14 de junio de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual negó el amparo del derecho fundamental de petición supuestamente vulnerado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


Afirma la accionante que el 23 de noviembre de 2015, elevó petición ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, sin que a la fecha le hayan resuelto su pretensión. Aduce que solicitó, ante dicho juzgado, se expidiera a su costa copia simple del escrito de tutela, la sentencia, la última actuación y el auto de archivo de varios procesos que cursan en dicho despacho en contra de la Unidad para las Víctimas, con la finalidad de dar efectivo cumplimiento a los mencionados fallos, además de cerrar internamente los procesos que fueron activados. Depreca entonces de la Magistratura, se ordene al ente accionado se resuelva de fondo su petición (sic)1.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó el amparo, al considerar que “no hay ningún elemento de juicio que permita dilucidar la existencia del derecho de petición presentado ante la entidad accionada. De igual forma, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, afirma que nunca recibió de parte de la actora constitucional ninguna petición. En ese sentido, la Corporación no puede entrar a tutelar un derecho fundamental cuando ni siquiera la accionante allegó a la actuación copia de la solicitud deprecada”2.


LA IMPUGNACIÓN


La accionante impugnó la anterior decisión, sin invocar las razones de su inconformidad3.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De acuerdo con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la...

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