Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87200 de 9 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Número de expediente | T 87200 |
Número de sentencia | STP11130-2016 |
Fecha | 09 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
STP11130-2016
Radicación No. 87200
(Aprobado Acta No.242)
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
Afirma la accionante que el 23 de noviembre de 2015, elevó petición ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, sin que a la fecha le hayan resuelto su pretensión. Aduce que solicitó, ante dicho juzgado, se expidiera a su costa copia simple del escrito de tutela, la sentencia, la última actuación y el auto de archivo de varios procesos que cursan en dicho despacho en contra de la Unidad para las Víctimas, con la finalidad de dar efectivo cumplimiento a los mencionados fallos, además de cerrar internamente los procesos que fueron activados. Depreca entonces de la Magistratura, se ordene al ente accionado se resuelva de fondo su petición (sic)1.
EL FALLO IMPUGNADOLa Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó el amparo, al considerar que “no hay ningún elemento de juicio que permita dilucidar la existencia del derecho de petición presentado ante la entidad accionada. De igual forma, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, afirma que nunca recibió de parte de la actora constitucional ninguna petición. En ese sentido, la Corporación no puede entrar a tutelar un derecho fundamental cuando ni siquiera la accionante allegó a la actuación copia de la solicitud deprecada”2.
La accionante impugnó la anterior decisión, sin invocar las razones de su inconformidad3.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De acuerdo con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la...
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