Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02843-00 de 26 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929677

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02843-00 de 26 de Agosto de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5435-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02843-00
Fecha26 Agosto 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


AC5435-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02843-00

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Decídese el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Oralidad de Bello y Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo singular de Cooperativa Multiactiva de Prestación de Servicios Cooprestar contra L.O.P.E..



ANTECEDENTES


1.- En la demanda presentada al «Juez Civil Municipal de B.D.C.-.R.»., de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción ordenar el pago de las sumas insolutas recogidas en el Pagaré Nº. 0241, amén de los réditos de mora adeudados desde el día 11 de diciembre de 2013.


Asimismo, aseveró que el ejecutado es «vecino(a) y residente en la ciudad de Bello (Antioquia)» y que su lugar de «notificaciones» es en la «calle 53 Nº. 44-32 Medellín (Antioquia)».


2.- El escrito incoativo fue asignado al Despacho Cuarenta y Cinco de esta urbe, con la especialidad y categoría atrás anotadas, aconteciendo que su titular, a través de proveído de 20 de marzo de 2015, libró la orden de apremio deprecada.


Empero, tras haber sido realizado un intento intimatorio frustrado, el 14 de septiembre del año próximo pasado, sostuvo que «deberá remitirse el presente asunto a los Jueces Civiles Municipales de Bello (Antioquia) - Reparto, para que asuman el conocimiento del mismo».


Ello, tras esgrimir que «se pretende cobrar vía ejecutiva una obligación contenida en un título valor pagaré, siendo el domicilio y residencia del demandado el municipio de Bello - Antioquia».


3.- Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue entregado al Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Bello que, en resolución datada 19 de octubre ulterior, optó por manifestar que no le correspondía asumir este asunto y, entonces, promovió el conflicto competencial que ocupa la atención de la Corte, expresando para ello que «la COMPETENCIA en el presente asunto se debe establecer por el FACTOR TERRITORIAL que se determina por el domicilio del demandado, sin embargo en el presente asunto, el JUZGADO CUARENTA Y CINCO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, asumió la competencia del asunto y la misma no se puede alterar porque en medio del trámite se evidencia que el domicilio del demandado es otro, pues el artículo 21 del C. P. C. antes...

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