Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87290 de 11 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA MODIFICA TUTELA |
Número de expediente | T 87290 |
Fecha | 11 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11218-2016 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP11218-2016
Radicación 87290
(Aprobado Acta No. 248)
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de SEBASTIÁN PINEDA CAICEDO, E.R.R., T.D.J.G.D.G., SILIA INÉS PULIDO UMAÑA y C.R.R., contra el fallo proferido el 14 de julio de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó su derecho fundamental de petición vulnerado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y negó sus pretensiones restantes.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Los accionantes señalaron que actúan como demandantes en la acción de grupo 2007 - 00634 instaurada el 9 de agosto de 1999 ante la jurisdicción contencioso administrativa, con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios patrimoniales ocasionados a los usuarios de créditos hipotecarios pactados en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC).
En atención a la complejidad del proceso, han transcurrido diecisiete años sin que se haya emitido sentencia de primera instancia. Por lo anterior, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estableció diferentes medidas de descongestión mediante Acuerdos PSAA08-4818 de 2008 y PSAA11-8592 de 2011. El último creó un juzgado adjunto al Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá, encargado exclusivamente de dicho asunto, pero la medida fue suprimida el 31 de julio de 2013 mediante Acuerdo PSAA13-9962.
Posteriormente, a través del Acuerdo PSAA15-10356 del 29 de mayo de 2015 se adoptaron varias decisiones encaminadas a mitigar la congestión judicial en todo el territorio nacional, pero entre éstas no se incluyó el restablecimiento de la medida de descongestión mencionada.
Agregaron los demandantes que el ente accionado no ha respondido las peticiones radicadas el 28 de enero de 2015 y el 4 de marzo de 2016 por su apoderado y por el Juzgado referido, respectivamente, a través de las cuales se solicitó el restablecimiento de la descongestión.
En su criterio, lo anterior vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, solicitaron que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura...
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