Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02148-00 de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02148-00 de 11 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11059-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02148-00
Fecha11 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11059-2016

R.icación n.°11001-02-03-000-2016-02148-00

(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Nicolás Alberto Gutiérrez Sánchez contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, trámite al que fueron vinculados el Juzgado 1º de la misma especialidad de S.M., la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación (M., así como los intervinientes en el proceso de Restitución de Tierras en el que se origina la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la restitución y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, acceso a la administración de justicia, debido proceso y demás garantías consagradas en los tratados internacionales ratificados por Colombia, por considerarlos vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, porque en el proceso de restitución de tierras que la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, promovió en su favor, fueron denegadas sus pretensiones.


En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la referida providencia, para que en su lugar, se «…exhorte al Tribunal [accionado] a proferir nuevamente sentencia de fondo (…)» [Folios 102-112, c.1]


B. Los hechos


1. El 25 de febrero de 2014, el Juzgado 1º Civil Especializado en Restitución de Tierras de S.M., dispuso la acumulación procesal de la solicitud de restitución de tierras presentada por el tutelante a la promovida por Wilmer Rafael Gutiérrez Rosado, respecto del predio No. 3 “La Esperanza” ubicado en el predio de mayor extensión denominado “Tranquilandia”, municipio de Aracataca, departamento de M..


2. El 2 de mayo siguiente, C.T.R. fue reconocido como opositor.


3. Agotada la actuación procesal pertinente, las diligencias fueron remitidas a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali, en atención a la medida de descongestión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo No. PSAA14-10241.


4. Surtido el trámite de rigor, la autoridad judicial cuestionada, dictó sentencia el 31 de marzo de 2016, en la cual denegó las pretensiones de los solicitantes, por no hallar acreditado que el despojo se produjo como consecuencia de la situación de violencia que se vivía en la zona donde está ubicado el fundo.


5. Afirma el tutelante que se vulneraron sus garantías fundamentales invocadas, porque el Tribunal accionado incurrió en irregularidades al emitir la decisión de mérito en el asunto objeto de estudio, en tanto desconoció la presunción de buena fe y el principio de la inversión de la carga de la prueba que rigen el trámite especial donde se origina la queja (defecto procedimental) y al no valorar la totalidad de las pruebas testimoniales aportadas a la actuación (defecto fáctico).


En consecuencia, solicita la protección constitucional en la forma ya señalada. [Folios 1-19, c.1]


C. El trámite de la instancia

1. El 1º de agosto de 2016 se dio curso a la acción de tutela y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 114, c.1]


2. La Sala de Decisión cuestionada, indicó que en efecto emitió la decisión objeto de reproche y que la misma fue legalmente notificada, por lo que se encuentra en firme. [Folio 125, c.1]


II. CONSIDERACIONES


1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por...

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