Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº T 4700122130002016-00127-01 de 17 de Agosto de 2016
Emisor | SALA PLENA |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Número de sentencia | STC11377-2016 |
Fecha | 17 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 4700122130002016-00127-01 |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC11377-2016
Radicación n. 47001-22-13-000-2016-00127-01
(Aprobado en sesión diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de junio de dos mil dieciséis por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, en la acción de tutela promovida por Jesús Alberto Pacheco Guerra contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales, trámite al cual se vinculó a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, a la Cooperativa de Pescadores de Barlovento, la Dirección Territorial Caribe de Parques Nacionales Naturales de Colombia, y al señor Á.F.R..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, trabajo y dignidad humana que considera vulnerados por las autoridades accionadas al dictar una medida preventiva en su contra y decomisarle las redes de pesca con las cuales obtiene su sustento.
En consecuencia, pretende que se conceda la protección invocada y se ordene a las entidades enjuiciadas la devolución de tales instrumentos y que se le «permita ejercer la actividad de la pesca artesanal». [Folio 1, C.1]
B. Los hechos
1. Narra el accionante, J.A.P.G., que es oriundo del corregimiento de Taganga del municipio de S.M.(. y que su ocupación es la de pescador artesanal, actividad que ejecuta «en el litoral, desde Punta de Betín hasta Cañaveral jurisdicción del Parque Tayrona». [Folio 1, C.1]
2. Sostiene que el 11 de mayo de 2016, se encontraba realizando «faena de pesca» en el sitio conocido como Barlovento, cuando hacía el mediodía personas que se identificaron como funcionarios de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales le decomisaron su red de pesca.
3. Dicha medida preventiva se legalizó y se mantuvo por el Jefe de Área Protegida del Parque Nacional Natural Tayrona, área adscrita a la Dirección Territorial Caribe de Parques Nacionales, en el Auto No. 04 del 13 de mayo de 2016.
4. En criterio del peticionario del amparo, la situación expuesta vulnera los derechos fundamentales invocados, dado que el sustento y el de su familia corre peligro por la medida preventiva desproporcional que emitieron en su caso las autoridades demandadas. Así mismo, agregó, que uno de los funcionarios que adelantó el decomiso de las redes, Álvaro Flórez Robles, también ha sido sancionado por infracciones en áreas protegidas, de ahí que tenga la calidad para imponerle dicha sanción.
C. El trámite de la primera instancia
1. El 14 de febrero de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal de Santa Marta admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a las accionadas, así como vincular a los interesados en este mecanismo para que ejercieran su derecho a la defensa.
2. La Cooperativa de Pescadores de Barlovento coadyuvó la solicitud de amparo constitucional, tras señalar que «la Unidad de Parques Nacionales Naturales, ha intensificado las restricciones de nuestra actividad ancestral de pesca artesanal, decomisando nuestras redes y nuestras embarcaciones, iniciando procesos sancionatorios por el hecho de continuar con la actividad que por generaciones hemos realizado». Así mismo, advirtió, que los organismos involucrados no han dado cumplimiento a la Sentencia T-606 de 2015 de la Corte Constitucional, la cual ordenó ejecutar programas de seguridad y soberanía alimentaria para los...
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