Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87052 de 9 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 87052 |
Número de sentencia | STP11137-2016 |
Fecha | 09 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
STP11137-2016
Radicación No 87.052
(Aprobado Acta No.242)
Bogotá. D.C., nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ VARGAS, contra el fallo proferido el 30 de junio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Sesenta y Uno Local, Sesenta y Cinco Seccional y Ciento Diecinueve Seccional, todas de Bogotá.
ANTECEDENTESY
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
« 2.1 Relata el señor J.V., que en el mes de noviembre de 2012, le compró una boleta de rifa al señor A.N., la cual tenía un costo de $320.000.oo, que sería pagado al día siguiente de la entrega del número escogido.
2.2. Que el 15 de diciembre de 2012, en horas de la noche se efectuó el sorteo de la Lotería de Boyacá (sic) y el número escogido por el actor, resultó ser ganador del premio especial, esto es, del vehículo “Toyota Fortuner”, identificado con placas KAV 977 (estado- usado).
2.3. Que al reclamar por la entrega del premio, le manifestaron que la boleta del número ganador, aparecía como no vendida; por lo tanto, señaló que el señor N. le había vendido la misma, pero los representante (sic) de la rifa le informaron que aquél no era conocido por ellos, y que por lo tanto debía localizarlo, para que fuera él quien le respondiera.
2.4. Que al desarrollar varias pesquisas investigativas, nunca pudo lograr que el señor Nieves y/o el que aparecía como dueño del vehículo y/o de la rifa, le respondieran por el premio ganado, en tal virtud, procedió a instaurar el 14 de junio de 2013, la denuncia penal en contra de ALEXANDER NIEVES, por los delitos de “estafa y abuso de confianza”. Esta denuncia fue asignada a la Fiscalía 335 Local de esta ciudad.
Que posteriormente, el 28 de junio de 2013, presentó igualmente denuncia penal en contra del señor J.I.C. (dueño de la rifa), por los presuntos punibles de “estafa y abuso de confianza”, además de las conductas de, “ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, captación masiva y habitual de dineros y aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito”. La presente denuncia fue asignada a la Fiscalía 65 Seccional de Bogotá. (Hoy remitida a la Fiscalía 61 Seccional).
2.5. Posteriormente, el proceso se remitió a la Fiscalía 119 Seccional de esta ciudad, en la cual el señor JIMÉNEZ VARGAS, se presenta como víctima y denunciante.
Que teniendo en cuenta los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudada, la Fiscal 119 Seccional, en el mes de diciembre de 2015, solicitó ante el Juez de Control de Garantías, audiencia de imputación de cargos en contra del señor J.I.M.C. (dueño de la rifa), y presentó en el estrado como víctimas al actor constitucional y a la Lotería utilizada por el indiciado para hacer la rifa.
Que a dicha diligencia no asistió el indiciado, y por lo tanto la Fiscala 119 Seccional, continuó desarrollando la labor de investigación y ordenó citar a entrevista al señor J.V. (accionante), para el 02 de febrero de 2016.
Que en el mes de abril de 2016, la Fiscalía 119 Seccional, continuaba con la investigación y allegando más pruebas al sumario al punto que obtuvo de COLJUEGOS y la LOTERÍA DE BOGOTÁ, certificación de dichos entes donde se afirmaba que para realizar la rifa referida, en ningún momento el indiciado o la firma que para realizar la rifa referida, en ningún momento el indiciado o la firma 2 INVERSIONES J&M” habían pedido los permisos reglamentarios.
2.6. Que el 25 de abril de 2016, el proceso fue trasladado nuevamente, pero esta vez a la Fiscalía 61 Seccional, y recibido por dicho despacho en mayo de 2016.
(…) 2.8. Que el 1º de junio de 2016, el actor constitucional se hizo presente en la Fiscalía 61 Seccional y la titular de la misma, le manifestó que ya había mirado el proceso, y que se procedería a citar al señor J.I.M., para que compareciera en presencia del denunciante y posteriormente, se imputaría los cargos.
Que el 02 de junio de 2016, se presentó nuevamente ante la Fiscalía 61, pero ésta vez la Fiscal le atendió de forma grosera y burda, diciéndole que: “(…) adujo además que el señor A.N. ya había ido a declarar también cuando el día anterior me había dicho que éste señor no aparecía por ningún lado. Todo se muestra oscuro en sus decisiones y por tales motivos viola mis derechos fundamentales que invoco en la presente acción.
Finalmente agrega la señora F.6.S. que ella va a solicitar la audiencia de imputación el 15 de JUNIO de 2016 y que había determinado que yo no era VÍCTIMA que solo iba a tener en cuenta como víctima a la LOTERÍA DE BOGOTÁ en este proceso y que el señor M. iba a reparar a eta entidad posteriormente por no haber sacado los permisos para realizar la rifa que yo compré y gané. Reitera que esa es la decisión de dejar solo como VÍCTIMA a la Lotería de Bogotá y que el INDICIADO la reparaba y culminaba el proceso.”
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