Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87148 de 16 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 16 Agosto 2016 |
Número de sentencia | STP11464-2016 |
Número de expediente | T 87148 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el apoderado de FRANCISCO JOSÉ DEL CASTILLO OLAYA, contra el fallo emitido el 7 de junio de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, mediante el cual negó el amparo constitucional por él invocado, en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Indicó el accionante, a través de apoderado, que el 10 de febrero del año en curso, solicitó a la Fiscalía 40 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena la cancelación de la inscripción de la medida cautelar No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-218280 y la entrega material del inmueble ubicado en la avenida A.A. No. 30 – 41 de dicha ciudad, el cual se encuentra en posesión material del condenado R. de Á.M..
Dicha autoridad remitió la petición al Juzgado Tercero Penal del Circuito por competencia; despacho que mediante oficio No. 926 del 7 de abril siguiente, le informó que se levantaría la medida cautelar ordenada por la mencionada Fiscalía, al igual que dejaría sin efecto la sentencia proferida por el Juez Sexto Civil del Circuito en el proceso de pertenencia adelantado respecto del aludido predio y remitiría el proceso 2012-0061 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Afirmó que la solicitud fue contestada de manera extemporánea y no se resolvió de fondo, toda vez que el juzgador no ordenó la entrega material del inmueble, pese a que la posesión la tiene el condenado. Además, no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para solicitar el restablecimiento de sus derechos.
Con fundamento en lo anterior, impetró el amparo de los derechos de petición y debido proceso y que se ordene al Juzgado demandado realizar la entrega material del inmueble atrás reseñado.
EL FALLO IMPUGNADO
La primera instancia negó la tutela solicitada por carencia actual de objeto, toda vez que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena en el trámite de la acción de tutela, complementó la respuesta que inicialmente había otorgado a la petición presentada por el accionante, pues le informó que en relación con la entrega material del inmueble debía acudir a los mecanismos y acciones legales, debido a que dicha orden había sido emitido desde el 2011, por la Fiscalía 40 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y se podían afectar derechos de terceros ante el desconocimiento de quién tiene actualmente la posesión del inmueble.
Fue presentada por el apoderado judicial de FRANCISCO JOSÉ DEL...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba