Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87013 de 9 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87013 de 9 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 87013
Número de sentenciaSTP11029-2016
Fecha09 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP11029-2016 Radicación No. 87013 Acta No.:242



Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por RICARDO ORTEGÓN GAMBA, contra el fallo proferido el 8 de junio de 2016 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA – CONCASA, la CENTRAL DE INVERSIONES - CISA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, los JUZGADOS TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN, SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO y VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO de la ciudad en mención, al igual que los señores BENIGNO ALTURO AFANADOR y MERCEDES DEL CARMEN GAMBA y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2015-00043.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Manifestó el accionante que el 6 de marzo de 2003, la Central de Inversiones inició proceso ejecutivo hipotecario en su contra y de su progenitora Mercedes del Carmen Gamba, por lo que debieron contratar al abogado B.A.A., con quien pactaron como honorarios profesionales el 20% sobre el valor del crédito que se pretendía cobrar y que ascendía a ochenta y cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil pesos ($84.368.000).


Adujo que el profesional en mención, realizó la labor encomendada y el 29 de junio de 2011, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de descongestión declaró probada la excepción de prescripción, providencia confirmada el 26 de enero de 2012, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.


Afirmó que en dicha actuación se condenó en costas por diecisiete millones de pesos ($17.000.000) y cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000), en primera y segunda instancia, respectivamente, por lo que la Central de Inversiones constituyó a su favor los respectivos títulos judiciales, los cuales fueron reclamados por B.A., pero ante la reclamación presentada por el hoy accionante, fueron devueltos al Juzgado Sexto Civil del Circuito.


Sostuvo que debido a que le adeudaba al aludido profesional del derecho ocho millones seiscientos setenta y tres seiscientos pesos ($8.673.600), se comunicó con aquel, quien le informó que lo pactado era el 20% sobre las pretensiones del proceso civil.


Refirió que el 13 de mayo de 2014, instauró proceso de pago por consignación, en el que constituyó título judicial y el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de la ciudad capital declaró la nulidad de la actuación, debido a que el asunto debía ser conocido por la jurisdicción laboral.


Señaló que el abogado B.A.A. adelantó en su contra proceso ordinario laboral, en el que pidió que se declarara la existencia del contrato de prestación de servicios y el pago de honorarios, el cual correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá que el 19 de octubre de 2015, «sin declarar la existencia del contrato», lo condenó a pagar honorarios sobre el valor total de la pretensión presentada en el proceso adelantado por la Central de Inversiones que ascendía a doscientos cuarenta y cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil pesos ($245.645.000).


Tal determinación fue objeto de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 3 de marzo de 2016, decisiones en las que se incurrió en vía de hecho, pues no se tuvieron en consideración la totalidad de las pruebas allegadas a la actuación.


En esos términos, consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, respecto de los cuales pidió su amparo y que se declare la nulidad de las providencias emitidas el 19 de octubre de 2015 y 3 de marzo de 2016 y en su lugar, se establezca que solo debe $8.673.600 y que se investigue disciplinariamente a B.A.A..


Además, solicitó como medida...

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