Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67943 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67943 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 67943
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL11694-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL11694-2016

Radicación n.° 67943

Acta n.º 30


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DAVID MORELO RODRÍGUEZ frente al fallo proferido el 21 de junio de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE TRABAJO, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., COOMEVA E.P.S. y COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó el amparo en los confusos y extensos hechos que a continuación se resumen:


Que estuvo vinculado laboralmente con la empresa Mantenimiento Técnico Minero, desde el 6 de septiembre de 2000 hasta el 1º de septiembre de 2014, en el cargo de técnico mecánico hidráulico, con un contrato de trabajo a término indefinido y cotizando al sistema de seguridad social conforme a lo ordenado por la ley; que para ingresar a dicha empresa le practicaron varios exámenes médicos, los que en efecto superó.


Que radicó ante el Ministerio de Trabajo una querella laboral en contra de C.E. y la empresa Mantenimiento Técnico Minero S.A.S., con el fin de solicitar la intervención administrativa, «por el hecho de habérsele terminado su contrato de trabajo, vulnerándole su estabilidad laboral reforzada», sin que se le hubiera «levantado el fuero de salud».


Que el 12 de noviembre de 2014 presentó derecho de petición ante la Superintendencia Nacional de Salud contra C.E.; que el 12 de marzo de 2016, instauró otras peticiones en interés particular ante la Superintendencia Financiera de Colombia, para que le «resolvieran la queja presentada contra la empresa Suramericana Seguros de Vida S.A.», y ante el Banco BBVA, pues «por encontrarse incapacitado y no poder realizar sus actividades laborales, conforme lo establecido en el dictamen n.° 5666 de la Junta Regional de Calificación de Invalidez con fecha de estructuración 24 de abril de 2014, que determinó una pérdida de la capacidad laboral del 51.65%»; debía hacerse efectiva «la póliza de seguro de vida grupo deudor n.° 0110043 a favor del Banco BBVA, que respaldaba sus obligaciones dada su condición de debilidad manifiesta».


Que el 31 de marzo de 2016 ante la referida entidad bancaria y la aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia, área de indemnizaciones, radicó derecho de petición, respecto a «la tarjeta de crédito por saldos insolutos y garantía del seguro de vida deudor, obligación n.° 450407407684 por valor de $6.700.000, para reclamar las indemnizaciones por incapacidad total permanente, saldo insoluto de las obligaciones de crédito, con un monto aprobado de $35.000.000, el 3 de junio de 2011 hasta el fin del crédito, por encontrarse vigente la garantía de vida deudor en póliza grupo familiar n.° 0110043».


Por lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, a la igualdad, al habeas data y al de petición en interés particular, y en consecuencia pidió que se ordenara a las entidades accionadas que den respuesta de fondo a los...

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