Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00322-01 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00322-01 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002016-00322-01
Número de sentenciaSTC11509-2016
Fecha18 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC11509-2016

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00322-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 11 de junio de 2016, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Miguel Mariano Torralvo Segura contra el Juzgado Veintisiete de Familia de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de la misma localidad, al Defensor de Familia y al Agente de Ministerio Público adscritos a esas sedes judiciales, y demás intervinientes en el proceso verbal sumario al que alude el libelo inicial.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con la decisión de 18 de mayo del presente año, de fijarle cuota alimentaria definitiva a favor de su menor hija Mariana Torralvo Vásquez, en el proceso verbal sumario de fijación de alimentos que en su contra adelantó L.M.V., madre de la menor.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la autoridad judicial accionada «revo[car] en todas sus partes la [referida] sentencia (…) por defecto fáctico y violación al principio de la congruencia» y en consecuencia «ordenar a la señora J.V. de Familia de Bogotá, que en el término de setenta y dos horas, proceda a dictar una nueva sentencia, fundada en las pruebas legalmente practicadas en el proceso y con observancia del principio de la congruencia» (fl. 18, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pedimentos, aduce en síntesis que la señora L.M.V.M., en representación de su menor hija M.T.V., inició en su contra el mentado proceso, que culminó con decisión del Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, de 18 de mayo de los corrientes, de fijar una cuota alimentaria definitiva «equivalente al 25% del total devengado (…) más dos (2) cuotas del mismo valor durante los meses de junio y diciembre de cada año, para atender costos de vestuario, matrículas, textos y útiles escolares», para lo cual tuvo en cuenta que la menor está domiciliada en Estados Unidos y tiene unos gastos por USD$480 mensuales, equivalentes a $1´450.027,oo.


Afirma que aunque en el proceso se estableció que tenía a su cargo obligaciones alimentarias con el menor de 14 años Juan Esteban Torralvo García, y con M.E.T.M. de 20 años de edad, quien está adelantando estudios universitarios, «de manera abusiva, incurriendo en una clara vía de hecho, el juzgado accionado le fijó (…) una cuota alimentaria que en promedio supera el valor de la totalidad de los gastos mensuales de [su menor hija], ya que se [le] impusieron (…) catorce (14) cuotas anuales cada una equivalente al 25% de sus ingresos mensuales las cuales arrojan [un] promedio mensual de $1´487.782,91, [que] supera el monto de los gastos mensuales de la menor, (…) tasados en la suma de 1´450.027,oo», y además, «como quedaron incluidas y afectadas por dicho 25% la mesada adicional de mitad de año y la mesada pensional de navidad (…) realmente se fijaron dieciséis (16) cuotas anuales, cada una por valor de $1´275.242,50 para un total de $20`403,880 al año, que dividida esta suma por 12 (los doce meses del año), (…) da un total de cuota alimentaria real de $1´700.323,33 en promedio mensual».


Señala que a la señora L.M.V.M. «no se le impuso obligación alimentaria alguna para con su menor hija (…), y por el contrario resulta beneficiándose en la suma promedio mensual de $250.296,33 (…) que resulta de restarle a la cuota real fijada ($1´700.323,33), el monto de los gastos tasados en el proceso para la menor ($1´450.027,oo)».


Finalmente, asevera que por ende el fallo criticado; desconoció las pruebas de su capacidad económica, de las necesidades de la menor, y de las obligaciones alimentarias que tiene para con sus hijos J.E.T.G. y Manuel Edmundo Torralvo Morato; violó el principio de congruencia que debe existir entre lo pedido, lo probado y lo decidido; y, «resulta amañad[o], ilegal y violatori[o] del debido proceso, al no fijarle una suma exacta como cuota alimentaria mensual, sino un porcentaje de sus ingresos» (fls. 11 a 19, cdno. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a) La titular del Juzgado Veintisiete de familia de Bogotá, tras memorar las decisiones adoptadas en el proceso que funda la solicitud de amparo, estimó que no se vulneraron los derechos fundamentales reclamados, por cuanto «los gastos reportados y probados a partir de la prueba documental hicieron relación únicamente a los de vivienda y horario escolar extendido y no se calcul[aron] los gastos relativos a la alimentación y servicios públicos por ejemplo, los cuales (…), junto con todos aquellos que de ordinario demanda la menor para garantía de su supervivencia, están a cargo de su progenitora, quien refirió percib[ir] ingresos por labor informal de aproximadamente US700 mensuales», y como «la cuota ordinaria de alimentos fijada a cargo del demandado no incluyó costos extraordinarios escolares tales como inscripciones, matrículas, útiles escolares y vestuarios, apreció el despacho la...

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