Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-001261-01 de 12 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-001261-01 de 12 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha12 Agosto 2016
Número de sentenciaSTC11117-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-001261-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente


STC11117-2016 Radicación n° 11001-22-03-000-2016-001261-01 (Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 7 de julio de 2016, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por C.Y.M.C. contra el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad y el Banco Bancolombia S.A., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio de ejecución al que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con las decisiones proferidas dentro proceso ejecutivo con título hipotecario que el Banco Bancolombia S.A. promovió en su contra.

Solicita entonces concretamente, que se deje sin valor ni efecto lo actuado en la citada controversia y, que se tenga en cuenta que es madre cabeza de familia, que abonó una suma considerable de dinero a su obligación, y, que esta requiere ser reliquidada. (fl. 94, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores, manifestó en la diligencia de secuestro del inmueble ubicado en la «calle 11ª No. 78d – 56 apartamento 125 torre 7 de la Agrupación de Vivienda Villa de los Ángeles», su especial condición de madre cabeza de familia, y, que hasta ese día había cancelado a la entidad financiera ejecutante $70.000.000,oo, por lo que, dice, se encontraba al día en sus obligaciones, el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá rechazó esa oposición.


Señala que aunque la escritura pública en la que se constituyó la garantía hipotecaria, dice, no fue suscrita por ella, que el crédito exigido no se reliquidó, y, que los títulos valores base de la ejecución no cumplen con los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado de conocimiento negó las nulidades por ella invocadas, y resolvió adversamente a sus intereses los recursos ordinarios que interpuso contra esas decisiones, fijando fecha para la práctica de la diligencia de remate


Finalmente indica, que no solo “el abogado del Banco con engaños [l]e quitó $ 2 millones de pesos manifestando que esos eran sus honorarios profesionales”, sino que el Despacho aludido denegó el decreto de varias pruebas, lo que, afirma, vulnera los derechos fundamentales invocados (fl. 92 a 97, íd.).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a. El Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá a través de su secretaría, puntualizó que el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se censura fue remitido el 12 de octubre de 2012 a la Oficina de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad (fls. 120, ídem).


b. El representante legal judicial de Bancolombia S.A., precisó en lo fundamental, que como quiera que la interesada se negó a acepta las múltiples fórmulas de arreglo prejudicial ofrecidas por la entidad, “ejerció sus derechos y actuó de acuerdo con las nomas sustantivas y procesales vigentes” para poder obtener el pago de lo adeudado por aquélla (fls. 124 a 129, ibídem).


c. La titular del Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de esta capital, se limitó a remitir el expediente contentivo de la aludida controversia (fls. 152, Cit.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez Constitucional de primera instancia desestimó la protección invocada, por incumplir con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, pues si la inconforme pretende que se deje sin efecto todo lo actuado, inclusive el mandamiento de pago librado en su contra, éste se profirió el 6 de febrero de 2013 y, además, “en cada una de las de las distintas intervenciones y actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo (…), sus peticiones fueron presentadas de manera extemporánea”(fls. 162 a 166, ibídem).



LA IMPUGNACIÓN


La accionante impugnó el anterior fallo, señalando similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela (fl. 179 a 181, íd.).


CONSIDERACIONES


1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no...

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