Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00233-02 de 12 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00233-02 de 12 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002016-00233-02
Número de sentenciaSTC11118-2016
Fecha12 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC11118-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00233-02

(Aprobado en sesión del diez de agosto de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 29 de junio de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro de la acción de tutela promovida por Gloria Inés Bueno de V., contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.



ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad accionada, al negar su nombramiento en el cargo de Profesional Universitario 3020-01.

Solicita entonces, que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, «decret[ar] la nulidad de las Resoluciones 049, 061, 081 y 082 y [la] encargue (…) como Profesional Universitario 3020-01», o en su defecto, que «le sea sostenido (…) el encargo como Técnico Administrativo 4065-02, otorgado en la Resolución 049» (fl. 6, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que como quiera que tiene en propiedad el cargo de Secretaria 5140-06 de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Seccional de B., y ha laborado para dicha entidad durante 33 años y 3 meses, como profesional en gestión empresarial con especialización en gestión pública y seminarios en MECI y protección de datos, solicitó que «con base en criterios objetivos [la] tuvieran en cuenta» para ocupar en encargo el cargo denominado Profesional Universitario 3020-01; sin embargo, mediante Resolución No. 049 del 29 de febrero pasado, le fue notificado el encargo pero al empleo denominado Técnico Administrativo 4065-02.


Indica que aunque interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra esa determinación, pues se nombró en la vacante a la que aspiraba «a una persona que no se enc[ontraba] vinculada laboralmente a la entidad», los encargos se hacen a funcionarios de carrera, y, cumplía con los requisitos para éste, la Delegada Departamental del Registrador Nacional en Santander a través de la Resolución No. 061 de 2 de marzo siguiente, mantuvo incólume lo resuelto y negó la alzada.


Señala que a pesar de que interpuso recurso de queja contra ese último pronunciamiento ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, documento que remitió por «correo certificado y (…) enteró [de éste] con copia dirigida a la Registraduría Delegada para el Departamento de Santander (…), por razones desconocidas y de forma incompetente e irregular», la citada delegatura rechazó el mentado mecanismo.


Finalmente sostiene que la entidad convocada a través del acto administrativo No. 82 del 22 del mismo mes y año, dejó parcialmente sin efecto la memorada Resolución No. 49, revocando su encargo al cargo de Técnico Administrativo, actuaciones todas éstas que, afirma, vulneran los derechos...

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