Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00128-01 de 12 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Fecha | 12 Agosto 2016 |
Número de sentencia | STC11121-2016 |
Número de expediente | T 4700122130002016-00128-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC11121-2016
R.icación n.° 47001-22-13-000-2016-00128-01
(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C. doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 23 de junio de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de amparo promovida por Luis Ángel B.C. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la señora Aixa Margarita Suárez Giraldo por su calidad de parte en el juicio ejecutivo al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, a la «dignidad» y a la «libertad de locomoción», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al restringir sus salidas del país, dentro de la ejecución por alimentos de mayor de edad promovida en su contra por Aixa Margarita Suárez Giraldo, situación que, asegura, lo expone a un perjuicio irremediable.
Solicita, entonces, que se ordene al Juzgado de Familia convocado, «que levante la medida cautelar impuesta en [su] contra y (…) proceda de acuerdo con la ley dando el debido trámite a la apelación interpuesta» (fl. 2, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que ante el Juzgado Primero de Familia de S.M. se tramita el referido proceso ejecutivo de alimentos, dentro del cual se decretó en su contra medida cautelar de restricción de salida del país, comunicada el 2 de junio del presente año a la Oficina de Migración Nacional con sede en S.M. mediante Oficio No. 954 del 18 de junio de 2014, disposición que, dice, es improcedente «dado que es aplicable única y exclusivamente en procesos de alimentos de menores, tal como señala el Decreto 2737 de 1989 en su artículo 148.»
Afirma que el 29 de mayo de este año regresó al País debido al fallecimiento de su padre, pero al intentar retornar a la República de Argentina el día 9 de junio siguiente por motivo de estudios, su salida fue impedida debido a la mencionada cautela, por lo cual el día 10 de ese mismo mes y año procedió a radicar en la secretaría de la sede judicial accionada «solicitud de levantamiento de medida cautelar», de la cual se corrió traslado a su contraparte, sin que a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba