Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00228-01 de 16 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Número de expediente | T 2500022130002016-00228-01 |
Número de sentencia | STC11263-2016 |
Fecha | 16 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 8 de julio de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de amparo promovida por Diana Patricia Cano Bernal, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio de usucapión al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la «contradicción», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al no haberla enterado del proceso ordinario de pertenencia que suscitó U.M.C. en su contra y personas indeterminadas.
Solicita, entonces, «DECLAR[AR], la Nulidad de todo lo actuado a partir del edicto emplazatorio inclusive», y, ordenar al Juzgado convocado, «notificar y vincular (…) a la Procuraduría Agraria y a las demás autoridades que se relacionen con los trámites de pertenencia y legalmente deban ser vinculadas» (fl. 61, cdno.1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que es propietaria del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 157-90814, ubicado en la vereda Casa de Lata de Fusagasugá, el cual adquirió mediante escritura pública No. 1628 de 22 de agosto de 2005 de la Notaría Cuarta de Cúcuta, sin embargo, el 20 de junio de 2016 al solicitar el certificado de tradición y libertad del aludido bien, tuvo conocimiento del litigio referido en líneas anteriores.
Señala que pese a que en el edicto emplazatorio allí publicado se indicó erradamente que el memorado predio estaba ubicado en el municipio de Pasca, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá el 2 de mayo pasado, declaró la prescripción adquisitiva del dominio a favor del demandante, decisión que el 23 de mayo siguiente tuvo que ser aclarada, para especificar que el bien objeto de la controversia se encuentra ubicado es en la primera de las ciudades mencionadas.
Finalmente sostiene, que por la naturaleza del inmueble se debió vincular al Procurador Judicial Agrario, y, que aunque estuvo representada por curador ad litem, éste no alegó las anteriores irregulares, lo que...
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