Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01251-00 de 26 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931269

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01251-00 de 26 de Agosto de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha26 Agosto 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01251-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5441-2016
MateriaDerecho Civil



AC5441-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01251-00


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Decídese el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Civil Municipal de Madrid y Treinta Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo singular de Condominio El Éxito contra A.N.A..



ANTECEDENTES


1.- En la demanda presentada al «Juez Civil Municipal de B.D.C.(.»., de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción ordenar el pago de las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, amén de los réditos de mora correspondientes a los períodos comprendidos entre enero de 2011 y noviembre de 2015, así como las que «se sigan causando», las cuales adeuda el deudor por cuenta del «lote de terreno C17» que adquirió en el «Condominio El Éxito, ubicado en el municipio de Nariño (Cundinamarca)».


Asimismo, aseveró que el ejecutado es «persona mayor de edad, con domicilio en esta ciudad», quien recibirá «notificaciones» en la «calle 7 Nº. 2-05 Interior 6 Casa 32 Madrid (Cundinamarca)».


2.- El escrito incoativo fue asignado al Despacho Treinta de esta urbe, con la especialidad y categoría atrás anotadas, aconteciendo que su titular, el 3 de diciembre de 2015, lo rechazó.


Ello, tras esgrimir que «[r]evisada la demanda, se aprecia que el domicilio del demandado se encuentra en la ciudad de Madrid (Cundinamarca), siguiendo entonces la regla para establecer la competencia territorial, quienes deben conocer el asunto de la referencia son los juzgados civiles municipales de dicho lugar».


3.- Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue entregado al Juzgado Civil Municipal de Madrid que, en resolución datada 22 de abril de 2016, optó por manifestar que no le correspondía asumir este asunto y, entonces, promovió el conflicto competencial que ocupa la atención de la Corte, expresando para ello que «de la revisión del expediente se encuentra que el domicilio del demandado es la ciudad de Bogotá [D]. C., tal como se evidencia en el libelo», a más que, agregó, «cuando se ejercita la “acción cambiaria” es el fuero general relacionado con el “domicilio del ejecutado” el que determina la “competencia del juez”».


4.- Así las cosas, conforme al canon 139 del Código General del Proceso, se entra a desatar el tópico en cuestión.



CONSIDERACIONES


1.- Habida cuenta que se...

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