Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00400-00 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931273

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00400-00 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2016-00400-00
Fecha25 Agosto 2016
Número de sentenciaAC5442-2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



AC5442-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00400-00


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Decídese el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga y Quinto Civil del Circuito de Manizales, atinente al conocimiento de la acción popular instaurada por Javier Elías Arias Idarraga frente al Banco de Bogotá.



ANTECEDENTES



1.- En defensa del bien colectivo, la persona natural de marras enfiló judicialmente en contra de la aludida entidad bancaria, argumentando que tal «no cuenta en el inmueble donde presta sus servicios CON PROFESIONAL INTERPRETE Y GUIA INTERPRETE DE PLANTA PERMANENTE, como tampoco cuenta con señales luminosas, sonoras, avisos visuales, para garantizar la atención de los ciudadanos sordos, sordociegos e hipoacústicos, tal como lo ordena la [L]ey 982 de 2005, artículo 8 […]».


Asimismo, el actor tras pregonar que «la vulneración o agravio ocurre a lo largo y ancho del territorio patrio», precisó que el «sitio donde ocurre la posible vulneración aparece en la parte final de [la] demanda», denotando luego que el «sitio d[e] vulneración» es «Cra. 49 #49-04 Medellín - Antioquia» y que «Banco de Bogotá [tiene su] DOMICILIO Cra. 23 Nº. 21-21 Manizales».


A partir de la anterior denuncia, el solicitante deprecó a la judicatura ordenar a la entidad financiera accionada que, «en un término no mayor de 30 días», contrate de «planta y de manera permanente, a un profesional interprete y guía interprete para personas» que padecen las limitaciones sensoriales atrás referidas.


2.- El escrito pertinente, que está dirigido a los jueces civiles del circuito, fue radicado en Manizales y, una vez se llevó a cabo el reparto correspondiente, se asignó al despacho quinto de esa urbe con tal especialidad y categoría que, a través de proveído de 13 de noviembre de 2015, rechazó la demanda argumentado que no tenía competencia para conocer del asunto.


Lo propio, dado que «el presente proceso se dirige contra el BANCO DE BOGOTÁ, ubicado en Bucaramanga Santander» en la «Carrera 15 Nº. 22-06».


Por ende, relevó que la competencia para conocer del presente asunto «corresponde al JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO -REPARTO- de Bucaramanga».


3.- Arribadas las actuaciones al Despacho Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, este, por auto de 3 de febrero del año que avanza, generó el conflicto que ocupa a la Corte.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR