Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87165 de 11 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 87165 |
Fecha | 11 Agosto 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Número de sentencia | STP11223-2016 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP11223-2016
Radicación 87165
(Aprobado Acta No. 248)
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por Ó.F.M.V. contra la sentencia de tutela proferida el 5 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Villavicencio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae del trámite, mediante Acuerdo CSJMA13-139 del 28 de noviembre de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta convocó al concurso de méritos para empleados de Tribunales, Juzgados y Centros Administrativos de ese departamento.
J.F.G. se presentó al cargo de Auxiliar Judicial de Juzgado de Familia, Promiscuo de Familia, Penales Adolescentes o equivalentes Grado 4. Culminada la primera fase del proceso, fue incluido en el respectivo registro seccional de elegibles mediante Resolución CSJMR16-8 del 15 de enero de 2016.
Posteriormente, El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta homologó ese cargo con el de Auxiliar Judicial de Juzgados de Circuito y Centros de Servicios o equivalentes Grado 4, con fundamento en lo cual J.F.G. fue incluido como único aspirante en la lista de elegibles para la provisión del cargo de Auxiliar Judicial Grado 4 del Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Villavicencio (Acuerdo CSJMA16-669 del 17 de mayo de 2016).
Ó.F.M.H., quien actualmente ocupa este último cargo en provisionalidad, sostuvo que el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta no podía incluir a J.F.G. en la lista de elegibles referida, pues concursó para otro cargo. En su criterio, ese acto administrativo quebranta sus garantías fundamentales, por lo que solicitó a la jurisdicción constitucional dejarlo sin efectos.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 7 de junio de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado.
El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta sostuvo que homologó los cargos mencionados porque tienen funciones y requisitos similares. Por ende, el señor J.F.G. podía optar por cualquiera de ellos, como ocurrió al postularse al de Auxiliar Grado 4 del Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Villavicencio. Solicitó, en consecuencia, declarar improcedente la acción de tutela presentada.
El Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras indicó que ha atendido todas las inquietudes del accionante por lo que no le ha vulnerado garantía fundamental alguna.
J.F.G. señaló que se encuentra habilitado para postularse al cargo de Auxiliar Grado 4 del Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Villavicencio, pues superó el concurso de méritos para un cargo equivalente.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y la Unidad de Administración de Carrera Judicial afirmaron que no emitieron los actos administrativos censurados, por lo que carecen de legitimación en la causa por pasiva en el presente trámite constitucional.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo. Estimó que la controversia sobre el acto administrativo censurado por el accionante debe ser resuelta por la jurisdicción contencioso administrativa, con mayor razón en este caso en el que no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional.
Ó.F.M.H. impugnó el fallo y solicitó ordenar a las accionadas informarle las razones por las cuáles fue denegada la petición de traslado al cargo Auxiliar Grado 4 del Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Villavicencio, presentada por A.M..
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el canon 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.
El accionante solicitó por vía de impugnación que las entidades demandadas le informen las razones por las que denegaron la petición de traslado presentada por A.M., al cargo de Auxiliar Grado 4 del Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Villavicencio.
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