Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00440-00 de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931841

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00440-00 de 30 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE REVISION
Número de sentenciaAC5652-2016
Fecha30 Agosto 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-00440-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC5652-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00440-00


Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-


De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Yenny Carolina Castellanos Cubillos y J.A.G.O., para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, subsanen los defectos advertidos, en la siguiente forma:


1. Ajustarán el pliego inicial a los lineamientos del Código General del Proceso, vigente íntegramente desde el 1° de enero de 2016, pues, según el numeral 5 del artículo 625 de este último, “…los recursos interpuestos […] se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron…”, y este se radicó el 18 de febrero de este año.


2. Señalarán las direcciones electrónicas de todos los que deben ser parte en el trámite de la revisión (artículo 82 num.10 ídem).


3. Precisarán, en relación con cada una de las causales invocadas, esto es, primera y sexta del artículo 355 del Código General del Proceso, los hechos concretos que les sirven de fundamento, toda vez que:


a.-) En lo atinente a la primera se aducen o relacionan aspectos propios de otros motivos de revisión, como por ejemplo, cuando se menciona que los demandantes en pertenencia “con mentiras sacaron adelante las pretensiones de la demanda”.


b.-) En lo concerniente a la sexta se manifiestan circunstancias que fueron propias del debate procesal y que se definieron en la sentencia del Tribunal, como la relativa a que el inmueble materia de usucapión estaba “hipotecado, embargado y tenía inscrita una prohibición de enajenación”,


Sobre ese particular, debe repararse que "si se trata de la causal contenida en el numeral 6º […] los hechos concretos harán relación, como es natural suponerlo, a maniobras que el recurrente señale como fraudulentas o colusivas, las cuales deben corresponder a situaciones o hechos externos al proceso, no conocidos por el juez...

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