Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00210-01 de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00210-01 de 11 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122140002016-00210-01
Número de sentenciaSTC11064-2016
Fecha11 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11064-2016


Radicación nº 50001-22-14-000-2016-00210-01

(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de junio de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por Y. C. H. C., en representación de su menor hijo LFVH, contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad; trámite al que fueron vinculados los agentes del Ministerio Público y de la Defensoría de Familia, adscritos a la sede tutelada, así como las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, la tutelante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital de su hijo menor de edad, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, al incrementar la cuota alimentaria impuesta al padre de su hijo en una suma ínfima que desconoce la capacidad económica del alimentante y las verdaderas necesidades del niño, quien padece displacia broncopulmonar.


En consecuencia, pidió, que se deje sin efectos la decisión cuestionada y en su lugar, se ordene emitir una nueva «…adicionando a la cuota alimentaria mensual, dos cuotas extraordinarias en los meses de junio y diciembre; o en su defecto que el señor José Marino Vidal debe aportar el (50%) de los gastos médicos del niño (…) fijando el valor de la misma en caso de incumplimiento.» [Folios 1-5, c.1]


B. Los hechos


1. La accionante presentó demanda de aumento de cuota alimentaria en favor de su hijo LFVH, de un año y cinco meses de edad y en contra de J.M.V., con fundamento en que el niño requiere cuantiosos gastos para la atención de su salud y el padre no sufraga ninguno de ellos, cuando ella está ad portas de quedar desempleada por la terminación de su vinculación con el Instituto G.A.C.. En consecuencia, solicitó incrementar el valor de la cuota alimentaria mensual, fijar dos cuotas extraordinarias en los meses de junio y diciembre de cada año, ordenar el suministro de tres mudas de ropa al año en los meses de marzo, junio y diciembre por valor de $200.000 y asumir el pago del 50% de los gastos de salud del niño.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio – Meta, que el 28 de enero de 2016 admitió la demanda y se ordenó notificar de ella a la Defensoría de Familia, al procurador y al demandado.


3. El extremo pasivo contestó el escrito, oponiéndose a las pretensiones de la quejosa, por considerar que desde la fecha en que fue fijada la cuota alimentaria (marzo de 2015), que actualmente aporta a su descendiente ($400.000, más $150.000, para vestuario), las circunstancias no han variado como para justificar el incremento, máxime cuando, afirmó, es a la EPS a la que corresponde sufragar todos los gastos de atención médica que requiera el niño por sus patologías.


4. El 7 de abril del año en curso se fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso y se decretaron las pruebas pedidas por las partes.


5. El 20 de mayo siguiente se adelantó la referida diligencia, en desarrollo de la cual se agotó el periodo probatorio y se dictó sentencia, a través de la cual se dispuso incrementar la cuota alimentaria fijada al padre del menor agenciado...

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