Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130001998-00079-02 de 12 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931985

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130001998-00079-02 de 12 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130001998-00079-02
Número de sentenciaATC5203-2016
Fecha12 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


ATC5203-2016

Radicación n.° 17001-22-13-000-1998-00079-02


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el 2 de agosto del año en curso por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del incidente de desacato formulado por L. E. P. C. en representación de su menor hijo XXX contra EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, si no fuera porque se advierte que en el trámite se ha incurrido en una nulidad insubsanable, la cual debe declararse.


ANTECEDENTES


1. Por sentencia del 28 de octubre de 1998, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad física y a la seguridad social, al menor XXX, dentro de la acción de tutela promovida por la progenitora de éste en contra del Instituto de Seguros Sociales -ISS (fls. 25 a 33, cdno. 1).


2. En consecuencia, para restablecer las prerrogativas conculcadas, se ordenó a la entidad citada en precedencia, «practicar los exámenes ordenados y los que llegaren a ordenar los especialistas, incluyendo procedimientos quirúrgicos y suministro de los elementos en caso necesario, [al citado pequeño], con el fin de obtener si fuere posible su completa recuperación auditiva» (fl. 33, Cit.).


3. Tras considerar que no se ha dado cabal cumplimiento a dicha orden, debido a que el 25 de noviembre pasado el médico especialista tratante le ordenó al accionante un «IMPLANTE COLEAR OPUS 2 DE MEDEL. INSUMO: 2 BATERÍAS REGARGABLES DACAPO Y 2 CABLES DE ANTENA DCOLI», sin que a la fecha la Nueva EPS haya procedido a ordenar dicho procedimiento y el suministro de los mentados insumos, debido a la «falta de contratos vigentes», la señora madre del afectado solicitó el 6 de julio pasado, la apertura de incidente de desacato contra mentada entidad prestadora de salud (fls. 35 a 37, ib.).


4. En proveído del día 8 de julio siguiente, el Tribunal procedió a requerir a la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, Dra. M.L.S.M., para que en el término de 48 horas explicara las razones por las cuales no se ha acatado la referida orden...

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