Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130001998-00079-02 de 12 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Número de expediente | T 1700122130001998-00079-02 |
Número de sentencia | ATC5203-2016 |
Fecha | 12 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
ATC5203-2016
Radicación n.° 17001-22-13-000-1998-00079-02
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el 2 de agosto del año en curso por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del incidente de desacato formulado por L. E. P. C. en representación de su menor hijo XXX contra EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, si no fuera porque se advierte que en el trámite se ha incurrido en una nulidad insubsanable, la cual debe declararse.
ANTECEDENTES
1. Por sentencia del 28 de octubre de 1998, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad física y a la seguridad social, al menor XXX, dentro de la acción de tutela promovida por la progenitora de éste en contra del Instituto de Seguros Sociales -ISS (fls. 25 a 33, cdno. 1).
2. En consecuencia, para restablecer las prerrogativas conculcadas, se ordenó a la entidad citada en precedencia, «practicar los exámenes ordenados y los que llegaren a ordenar los especialistas, incluyendo procedimientos quirúrgicos y suministro de los elementos en caso necesario, [al citado pequeño], con el fin de obtener si fuere posible su completa recuperación auditiva» (fl. 33, Cit.).
3. Tras considerar que no se ha dado cabal cumplimiento a dicha orden, debido a que el 25 de noviembre pasado el médico especialista tratante le ordenó al accionante un «IMPLANTE COLEAR OPUS 2 DE MEDEL. INSUMO: 2 BATERÍAS REGARGABLES DACAPO Y 2 CABLES DE ANTENA DCOLI», sin que a la fecha la Nueva EPS haya procedido a ordenar dicho procedimiento y el suministro de los mentados insumos, debido a la «falta de contratos vigentes», la señora madre del afectado solicitó el 6 de julio pasado, la apertura de incidente de desacato contra mentada entidad prestadora de salud (fls. 35 a 37, ib.).
4. En proveído del día 8 de julio siguiente, el Tribunal procedió a requerir a la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, Dra. M.L.S.M., para que en el término de 48 horas explicara las razones por las cuales no se ha acatado la referida orden...
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