Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01198-01 de 12 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01198-01 de 12 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002016-01198-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Agosto 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de sentenciaSTC11231-2016
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC11231-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01198-01

(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 6 de julio de 2016, dictada por la Sala de Casación Penal dentro de la acción de tutela instaurada por A.C.G. respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, con ocasión de la causa seguida en contra de R.I.S.R. y el aquí gestor por el delito fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.





  1. ANTECEDENTES


1. El promotor suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulneradas por las autoridades querelladas.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):


2.1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja mediante providencia de 5 de noviembre de 2015, condenó a Rosa Isabel S.R. y al ahora quejoso a la pena de 64 meses de prisión, por el punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, tras convalidar el preacuerdo suscrito por aquéllos con la Fiscalía de conocimiento.


2.2. La anterior decisión fue apelada exclusivamente por la señora S.R. y el expediente se remitió a la Sala tutelada para lo pertinente, sin que a la fecha de interposición de este resguardo se hubiere zanjado la alzada.


2.3. Por lo antelado, no ha podido “(…) solicitar beneficios en el desarrollo de la ejecución de la pena (…) (redención de pena, libertad condicional, ejecución de la pena en lugar de residencia, permiso administrativo de 72 horas, etc.) (…)”.


2.4. En el mes de marzo peticionó infructuosamente a la Corporación querellada remitir su “(…) actuación a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad (…) disponiendo, de ser el caso, la ruptura de la unidad procesal (…)”.


3. Implora adoptar “(…) las medidas pertinentes tendientes a hacer efectivo (…) [su] proceso de resocialización (…)”.


1.1. Respuesta de los accionados


a. El magistrado J.V.B., a nombre de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, relató que el ahora gestor requirió la “ruptura de la unidad procesal” alegando no haber impugnado el fallo dictado por el a quo, pedimento desestimado el 20 de abril de 2016.


Adicionalmente, esgrimió, frente a la mora endilgada, que asumió el cargo el 1º de marzo de 2016


“(…) y desde esa fecha hasta el 17 de junio de 2016, al despacho existían un total de 199 asuntos nuevos, (…) eso sin eludir los inventariados que ascendían a 31 de diciembre de 2015 a 148 asuntos, más los repartidos durante el tiempo que no hubo magistrado (prácticamente 4 meses), en un total de 34”.


Ahora, durante el período que h[a] estado en el ejercicio de [sus] funciones, se ha procurado resolver la mayor cantidad de actuaciones posibles, pese a lo cual, dada la gran cantidad de asuntos constitucionales...

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