Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48397 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932061

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48397 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha24 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5599-2016
Número de expediente48397
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Extradición 48397

JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP5599-2016

Radicación Nº 48397

(Aprobado mediante Acta Nº 266)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Corte a resolver acerca de la petición de pruebas formulada por la defensa del ciudadano colombiano JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Diplomática No. 1850 de 25 de septiembre de 20151, la Embajada de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.L.J.O., requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y concierto, según la Acusación formal No. 1:15CR-00004 de 15 de enero de 20152.


2. La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 19 de febrero de 20163, dispuso la captura con fines de extradición de JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, la que se materializó el siguiente 26 de abril por miembros de la Policía Nacional en diligencia de allanamiento realizada en el inmueble ubicado en la carrera 10 No. 52C-58 de la ciudad de Barranquilla4.


3. Por medio de la Nota Verbal No. 1045 de 24 de junio de 20165, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO.


4. A su vez, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No 1410 de 24 de junio de 20166, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso «… se encuentra vigente para las partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)».

De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por esa Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI16-0017485-OAI-1100 de 29 de junio de 20167, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


6. La Sala, en decisión de fecha 18 de julio de 2016, reconoció personería para actuar al defensor público del requerido, así como dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 20048, para que solicitaran pruebas.



PETICIONES PROBATORIAS


1. La defensa postuló el recaudo del...

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