Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48774 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932285

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48774 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente48774
Número de sentenciaAP5812-2016
Fecha01 Septiembre 2016
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP5812-2016
Radicación No. 48774


Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 17 de agosto de 2016 proferido por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó, por improcedente, la acción de hábeas corpus presentada por el apoderado judicial de ALFREDO QUINTERO OVALLES, privado de la libertad en razón del proceso penal que se le adelanta por las conductas punibles fabricación, tráfico y porte de armas, tipificadas en los artículos 365 y 366 del Código Penal.

HECHOS


Acorde a lo relatado en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación1, dentro del proceso radicado 548106106123201380056, en diligencia de allanamiento realizada en un inmueble ubicado en el barrio Primero de Enero del municipio de El Tarra (Norte de Santander) fue capturado Alfredo Quintero Ovalles al incautársele una granada de fragmentación IM 26, una pistola marca B., calibre 7.65, un proveedor metálico y 3 cartuchos calibre 7.65.


En similar diligencia, efectuada en el predio ubicado en el barrio El Tarrita del municipio El Tarra se capturó a Yurgen Quintero Pérez por hallarse en su habitación 6 detonadores eléctricos, una granada de fragmentación y un rollo de cable eléctrico.



PETICIÓN DE HÁBEAS CORPUS


El defensor del acusado Alfredo Quintero Ovalles presentó solicitud de hábeas corpus por lo que consideró “VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD EN UN PLAZO RAZONABLE”, dirigido en contra de los juzgados 3º Penal Municipal con funciones de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito, ambos de la ciudad de Cúcuta.

En orden a sustentar la petición de amparo constitucional, inicialmente hizo referencia a los artículos 4, 230 y 228 de la Constitución Nacional, al principio de ultractividad de la ley, al artículo 317 -5 (al parecer del C. de P.P. y 23 del Decreto 2770 de 2004.


Acto seguido efectuó un recuento de las actuaciones procesales cumplidas desde la captura de su prohijado, aclarando que el juicio oral aún se encuentra en la fase probatoria, habiendo transcurrido en total 1.269 días “para un plazo razonable”.


Señaló que la juez de conocimiento (Segunda Penal del Circuito Especializado de Cúcuta) en desarrollo de la audiencia preparatoria negó algunas pruebas solicitadas por la defensa, decisión que fue impugnada a través de los recursos de reposición y apelación, alzada que fue negada en primera instancia, pero concedida a través del recurso de queja por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, autoridad que revocó parcialmente el auto recurrido, mediante decisión del 23 de octubre de 2014.


Destacó como el hecho “MÁS GRAVE” el ocurrido el 7 de noviembre de 2014 ya que “LAS DILIGENCIAS ESTABAN EN LA SALA PENAL Y ESTE DÍA DEBERÍA DE CONTINUARSE LA AUDIENCIA PREPARATORIA QUE ESTABA SUSPENDIDA, PERO LA JUEZ NOS OBLIGÓ A INICIAR EL JUICIO ORAL, CON NUESTRA PROTESTA, PERO AL FIN DEBIMOS ACEPTARLO POR MIEDO A QUE NOS ENVIARA A LA MODELO DE ACUERDO A ESTO NO EXISTE INICIO DEL JUICIO ORAL”2.


Indicó igualmente que en la audiencia cumplida el 7 de mayo de 2015 insistió en la nulidad del juicio oral pero el juzgado se “opuso” a la solicitud.


Culminó diciendo que el juicio continuará los días 22 y 23 de septiembre de 2016, lo que arroja un término de 682 días por lo que considera “es un juicio viciado de nulidad”.



ACTUACIÓN PROCESAL


1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta acogió el conocimiento de la acción constitucional el 16 del presente mes, ordenó vincular a las autoridades judiciales señaladas por el actor como trasgresoras del derecho a la libertad, y a la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado y Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta, requiriéndoles información sobre las afirmaciones del accionante.


2. Obtenidas las respuestas solicitadas, el 17 de agosto siguiente, el a quo negó la solicitud de amparo, decisión impugnada por el acusado durante el acto de notificación personal y sustentada por su defensor oportunamente.


DECISIÓN RECURRIDA


Señaló que el problema jurídico a resolver radicaba en establecer si la privación de la libertad de Q.O. se ha prolongado de manera ilegal o ilícita, específicamente porque, como lo sugiere el actor, han transcurrido 120 días desde la presentación del escrito de acusación sin que se haya dado inicio al juicio oral.


Indicó que no obstante haberse superado los 240 días que se tenían para dar inicio al juicio oral (y no 120 días como se afirmó en la demanda ya que este término se duplica porque la imputación se presentó contra 4 personas y la competencia del juzgamiento es de los jueces especializados), contabilizados desde la presentación del escrito de acusación, la libertad debió reclamarse previamente a la instalación el juicio y no 20 meses después, ya que cumplido el acto procesal (instalación del juicio) la parte “ha consentido la convalidación de la omisión de su inicio y con ello no hay lugar a la libertad por la causal aducida”3.


En cuanto a la prolongación del juicio oral y su no culminación al momento de la presentación de la solicitud de amparo constitucional, así como la aplicación de la Ley 1760 de 2015, el Magistrado se pronunció trascribiendo algunos apartes de la decisión proferida por esta Sala en AP, 13 Jul 2016, R.. 35691.


Concluyó que la petición de hábeas corpus resultaba improcedente por las siguientes razones:


i- Q.O. se encuentra privado de la libertad cumpliendo medida de aseguramiento impuesta por un juez con funciones de control de garantías.


ii- La causal de libertad prevista en el numeral 5º del artículo 317 del C. P. P. debe analizarse junto con los parágrafos del mismo artículo, por ello el término debe duplicarse por tratarse de un asunto de competencia de la justicia especializada, o sean tres o más los imputados o acusados, verificándose los demás requisitos legales.


iii- Las causales de libertad deben...

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