Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48722 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932513

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48722 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente48722
Número de sentenciaAP5795-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP5795-2016

Radicación Nº 48722

Aprobado acta Nº 274



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el recurso de casación presentado por el procesado C.A.M. BARCO contra la sentencia proferida en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle), la cual reformó en cuanto a la dosificación de la pena la emitida en el Juzgado Décimo Penal del Circuito de esa ciudad, por cuyo medio fue condenado como autor de peculado por apropiación.



ANTECEDENTES



1. Según auditoría efectuada por la Contraloría Municipal de Cali a la Secretaría de Educación de ese municipio, en la sección de nóminas, se detectó que CÉSAR ANTONIO MORENO BARCO, de profesión contador público y quien desempeña allí el cargo de profesional universitario con funciones de coordinador de nómina, durante los meses de octubre a diciembre de 2011 y enero a marzo de 2012, al liquidar su salario pagó a su favor sumas por mayor valor, y de esa forma se apoderó en total de $29’290.470 del erario, sucesos por los cuales el 20 de mayo de 2012 el ente de control formuló la respectiva denuncia1.


2. El 21 de abril de 2015 la Fiscalía General de la Nación a través de uno de sus delegados llevó a cabo ante el Juez Quince Penal Municipal de Cali audiencia en la que formuló contra MORENO BARCO imputación por un único delito de peculado por apropiación de mínima cuantía, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 397, inciso tercero, de la Ley 599 de 2000, con las modificaciones de la Ley 890 de 2004, y en desarrollo de la misma diligencia puntualizó que el indiciado previamente, según certificación expedida por la Secretaría de Educación Municipal, había restituido el dinero esquilmado y los respectivos intereses, cargos a los cuales se allanó de manera libre y consciente el imputado2.


3. Las diligencias correspondieron por reparto al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali, cuyo titular profirió el 8 de abril de 2016 la sentencia de rigor, mediante la cual le impuso al procesado las penas principales de cuarenta (40) meses de prisión y multa equivalente a $9’778.490, y como “accesoria” la de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. En el mismo pronunciamiento el a-quo le negó al acusado los subrogados penales por expresa prohibición legal3.

4. De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR