Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73807 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932637

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73807 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente73807
Fecha17 Agosto 2016
Número de sentenciaAL5285-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECICILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente

AL5285-2016

Radicación n° 73807

Acta 30

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte opositora UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP dentro del proceso ordinario laboral que adelanta J.A.Q.T. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y la entidad mencionada.

ANTECEDENTES

J.A.Q.T., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2015 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que fue admitido por esta Corporación mediante auto calendado 24 de febrero de 2016, en el que además se ordenó correr traslado a la parte demandante recurrente, por el término legal.

Con proveído de 4 de mayo del año que avanza, se calificó la demanda presentada por el actor y se ordenó el traslado por separado, como opositores, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP y a La Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

EL 19 de mayo de 2016, el doctor C.A.O.G. solicitó ser reconocido como apoderado judicial de la UGPP en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 57 del cuaderno de la Corte.

A través de oficio de fecha 7 de junio del mismo año, la Secretaría de esta S. informó que «Dentro del término del traslado no se recibió escrito de oposición. Se recibió el 19 de mayo de 2016, poder especial conferido al doctor C.A.O.G., visible a folio 56 del cuaderno de la Corte».

Mediante memorial obrante a folio 5 del cuaderno de la Corte, el abogado de la UGPP solicitó: «Reconocer [le] personería para actuar, conforme al poder radicado desde el pasado 19 de mayo de los corrientes, y correr de nuevo el respectivo traslado a [su] representada».

CONSIDERACIONES

Pues bien, la S. advierte que no hay lugar a conceder nuevamente el traslado a la parte opositora Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, toda vez que por auto de fecha 4 de mayo del año que avanza esta S. ordenó correr el término de ley por separado a los opositores, mismo que se otorgó en primer lugar a la hoy peticionaria.

En efecto, dicho lapso inició el 12 de mayo y venció el 2 de junio de 2016, sin que dicho mandatario sustentara la réplica, pues sólo allegó un memorial poder el 19 de mayo de la misma anualidad obrante a folios 56 a 69 del cuaderno de la Corte.

Ahora bien, esta S. advierte que el término no fue interrumpido por el hecho de que la parte opositora radicara un poder, pues de conformidad con el num. 5° del art. 624 del C.G.P., que modificó el art. 40 de la L. 153/1987 «los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones (…)».

Así, se tiene que según lo dispuesto por el art. 124 ibídem el expediente del proceso que se tramite en vigencia de la mencionada normativa «no podrá ser retirado del juzgado».

En consecuencia, teniendo en cuenta que las actuaciones que se surten al interior del presente recurso se rigen por la legislación en cita, no es posible efectuar el retiro del expediente y, por lo tanto, la solicitud de reconocimiento de personería no da lugar a...

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