Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47696 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970185

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47696 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP5737-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha31 Agosto 2016
Número de expediente47696
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente









AP5737-2016

Radicación nº 47696

(Aprobado Acta nº 274)



Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Examina la S. los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada a través de apoderado por E.A.B. VALENCIA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 8 de julio de 2009, que confirmó la de condena emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de C. - Antioquia, el 21 de octubre de 2008, por cuyo medio fue declarado coautor responsable del concurso de delitos de secuestro simple agravado y secuestro simple en tentativa.

En consecuencia, se le impusieron las penas de 157 meses de prisión, multa por valor de 659 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo que la primera; no se le concedió ningún mecanismo sustitutivo de la pena.


HECHOS


Fueron presentados en el fallo cuestionado por medio de la acción de revisión de la siguiente manera:


1. El 9 de marzo de 2007 siendo aproximadamente las 5:45 minutos de la tarde, salió de la Terminal del norte de la ciudad de Medellín con destino al municipio de Amalfi (Antioquia) un bus de servicio público de pasajeros, el cual fue abordado a la altura del barrio Navarra, jurisdicción del municipio de Bello (Antioquia), por tres sujetos jóvenes que ocuparon los asientos de la banca trasera, desde donde vía celular, le informaban al interlocutor el sitio donde iban y el lugar de encuentro.


2. Encontrándose el automotor en jurisdicción del municipio de Santo Domingo (Antioquia), corregimiento de Porce, el conductor del vehículo detuvo la marcha en el establecimiento denominado “Punto Aparte” para que los pasajeros consumieran algo. Estando en dicho lugar, los tres sujetos procedieron a bajar por la fuerza a dos de los pasajeros de nombre (sic) AMGC de quince (15) años de edad para la época de los hechos, quien viajaba con su señora madre en el mismo asiento, y JACE, siendo conducidos unos pocos metros hasta un camión en donde se hallaban varios uniformados del ejército, en cuyo trayecto el último de los nombrados escapó hacia el interior del estadero se refugió y solicitó ayuda a la Policía.


3. El camión emprendió la marcha una vez se subió el menor y, un kilómetro más adelante, concretamente en las partidas hacia los municipios de Amalfi y C., detuvo la marcha para proceder los soldados a subir por la fuerza a otro sujeto que se encontraba en un costado de la vía, trabajador de la empresa encargada de reparar la carretera Yolombó-Vegachí.


4. Los sujetos retenidos fueron trasladados en el vehículo por un largo trayecto y bajados luego para ser conducidos a pie hasta una vivienda rural deshabitada, en donde por varias horas estuvieron retenidos, encerrados y custodiados por unos de los soldados del mismo camión, hasta que se hizo presente el C. de éstos, para informarles que todo había sido un malentendido y procedieron a trasladar al menor FC hasta la Estación de Policía de C. en donde fue entregado al C. de la Sijin, mientras que, el otro retenido fue dejado por sus mismos captores en libertad.


5. A su vez y ante los gritos de auxilio de CE, quien logró escaparse de sus captores una vez bajado del bus, al igual que los de la madre del menor retenido, se avisó al Comando de Policía de C. y las Unidades de Policía de Carretera que patrullan la zona, los cuales acudieron de inmediato al sitio de los hechos, produciéndose la captura de los mismos tres sujetos cuando se desplazaban a pie por la vía junto a las partidas de Amalfi y C..


Los nombres de los aprehendidos, que fueron procesados por estos acontecimientos, corresponden a E.A.B.V., M.A.U.A. y Jenniel Andrés Martínez Gómez.



LA SOLICITUD


El apoderado de E.A.B.V. acude a promover acción de revisión con fundamento en la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, citando en respaldo la providencia de esta S. proferida el 4 de marzo de 2015 en el radicado 37671, con la cual se modificó la jurisprudencia “…considerando que en los supuestos en los cuales el imputado se allane a cargos o llegue a un acuerdo con la Fiscalía, el aumento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no procede frente a los delitos contra menores.”, (énfasis incluido en el texto original).


Agrega que, según la Corte, la justificación para aplicar ese incremento es evitar que quienes se acogen a sentencia anticipada reciban a cambio penas exiguas, beneficio que no se extiende a quien delinque contra menores acorde con el artículo 199-7 de la Ley 1098 de 2006; por tanto, pierde...

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