Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02467-00 de 2 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | DEVOLVER EXPEDIENTE |
Número de sentencia | AC5843-2016 |
Fecha | 02 Septiembre 2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-02467-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Materia | Derecho Civil |
AC5843-2016
Radicación nº 11001-02-03-000-2016-02467-00
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a pronunciarse frente al impedimento manifestado por el magistrado Edgar Robles Ramírez, integrante de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para conocer en segunda instancia del proceso ordinario de pertenencia que promovió M.C.P. Losada contra los herederos de C. Losada Quimbaya.
ANTECEDENTES
1.- Cuando estaba en firme el auto admisorio del recurso de apelación interpuesto por la demandante frente a la sentencia adoptada en el juicio descrito, el magistrado ponente, con proveído de 15 de julio de 2016, manifestó estar impedimento para seguir conociendo del litigio, fundado en la causal 2ª del artículo 141 del Código General del Proceso, habida cuenta que tuvo a su cargo otro juicio entre las mismas partes (folio 6, cuaderno del Tribunal).
2.- Con proveído de 10 de agosto siguiente, la magistrada que seguía en turno resolvió no aceptar el apartamiento del ponente y dispuso la remisión del expediente a esta Corte, conforme al inciso 3º del artículo 140 de la misma obra (folio 7, ibídem).
CONSIDERACIONES
1.- El inciso 4º del artículo 140 del Código General del Proceso prevé:
El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva Sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello (subraya fuera de texto).
De la norma transcrita se puede concluir que cuando se trata de la declaración de apartamiento que realiza el juzgador integrante de un cuerpo colegiado, el homólogo que le sigue en turno de la Sala a la cual aquél pertenece, está facultado legalmente para aceptar o no el impedimento y, si fuere el caso, para sortear conjuez.
Ahora bien, en la hipótesis en que se halle infundada la causal de alejamiento alegada, lo procedente es devolver las diligencias al ponente, toda vez que la remisión del expediente al superior funcional únicamente está prevista para el juez singular, por mandato del inciso 2º de la norma en comento, que a la letra señala:
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra...
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