Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47808 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970269

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47808 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5756-2016
Número de expediente47808
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal







FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente




AP5756-2016

Radicación No. 47808

Aprobado acta No. 274




Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil




VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor de M.M.R., contra la sentencia del 27 de marzo de 2014, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, confirmatoria de la decisión adoptada el 14 de mayo de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de conocimiento de Magangué, mediante la cual lo condenó como autor del delito de acceso carnal violento.



HECHOS Y ACTUACIÓN PENAL RELEVANTE


1. MANUEL MORALES RODRÍGUEZ fue acusado por la Fiscalía General de la Nación por el delito de acceso carnal violento, por hechos acaecidos el 14 de enero de 2012 en el Municipio de Magangué, sitio Punta de Piedra donde, junto con otra persona, bajo amenaza con arma blanca, accedió en forma violenta a la menor L.B.C.


2. Por esa conducta, el 14 de mayo de 2013, el Juzgado Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Magangué, condenó al prenombrado a 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Inconforme con lo decidido, la defensa interpuso recurso de apelación.


3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 27 de marzo de 2014, confirmó en su integridad la decisión. Fallo que cobró ejecutoria el 17 de abril de 2014.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


El apoderado de M.M.R. invoca el numeral 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, para afirmar que las sentencias objeto de revisión se fundamentaron en prueba falsa.


Como sustento de su pretensión aduce, luego de referirse a los hechos, la imputación de la Fiscalía, los elementos probatorios y las sentencias de primera y segunda instancia, que aunque el delito se acreditó con el dictamen pericial de biología forense y la declaración del doctor Argemiro Martínez García, no se demostró que la relación sexual haya sido un acceso carnal violento ni que el semen correspondía al procesado.


La Fiscalía, agrega el accionante, hizo incurrir en error al juzgador de primer grado por cuanto la declaración de la psicóloga Diana Camero Sampayo, en relación con la versión de la menor L.B.C. y su retractación, «es falsa, ya que no cumple el “peritaje”, con lo estipulado en el art. 406 del C.P.P.»; estudio que debió realizar ese ente, dice, con un peritaje científico y/o psicológico de medicina legal, órgano competente para realizar esa prueba como lo estipula la norma citada.


Afirma el accionante que los juzgadores de primera y segunda instancia dieron plena credibilidad al informe de la psicóloga, valoración que se sustentó en la entrevista de la menor del que luego ésta se retractó, lo cual generó “una cadena de...

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