Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47599 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970393

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47599 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5700-2016
Número de expediente47599
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
RECORD DE PROVIDENCIAS 2001

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP5700-2016

Radicación 47599

(Aprobado Acta No. 277).


Bogotá D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los M. José Luis Barceló Camacho, F.A.C.C., Eugenio Fernández Carlier y P.S.C., así como por los M. G.E.M.F., Eyder Patiño Cabrera y L.G.S.O., para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre de DAVID EDUARDO MURCIA GUZMÁN, contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 16 de diciembre de 2009 y confirmada el 30 de mayo de 2013, como autor de los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero.


LOS IMPEDIMENTOS:


1. Los M. mencionados inicialmente señalan que suscribieron las decisiones del 12 de mayo de 2015 y 3 de febrero de 2016, por medio de las cuales, en la primera la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado y, en la segunda, casó oficiosa y parcialmente el fallo para asegurar el principio de legalidad de la pena, motivo por el cual consideran que se encuentran dentro de la causal impeditiva establecida en los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004.



2. Por su parte, los otros M. referidos aducen, conforme al numeral 4 del artículo 56 del mismo estatuto procesal, que ya emitieron opinión sobre el asunto materia del proceso pues como integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1, el 22 de enero de 2015 suscribieron el fallo a través del cual negaron el amparo solicitado en contra de la Fiscalía para la Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal de Bogotá, por anular en sede de apelación la resolución que dio inicio al procedimiento especial extintivo en contra de DMG Grupo Holding S.A., en liquidación judicial. Agregan que ya por este motivo les fue aceptado el impedimento para no intervenir en la discusión y aprobación del auto inadmisorio de la demanda de casación del 12 de mayo de 2015, ni del fallo oficioso del 3 de febrero de 2016.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



1. Acerca del impedimento presentado por los M. José Luis Barceló Camacho, F.A.C.C., Eugenio Fernández Carlier y P.S.C. considera la Sala que les asiste razón, pues la providencia contra la cual se dirige la acción de...

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