Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46929 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AP5781-2016 |
Número de expediente | 46929 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
L.A.H. BARBOSA
Magistrado Ponente
AP5781-2016
Radicación 46929
(Aprobado Acta No. 274).
B.D., agosto treinta y uno de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado CARLOS HUMBERTO Q.E..
HECHOS:
Aproximadamente a las 2:15 de la tarde del 16 de julio de 2012, en el corregimiento La Espriella del Municipio de Tumaco, C.H.Q.E. ingresó a la Ferretería Tuluá y exhibió un arma de fuego, comportamiento observado por patrulleros de la policía que realizaban labores de vigilancia; entonces, el mencionado emprendió la huida, pero fue inmediatamente aprehendido por aquellos, ante quienes manifestó carecer de salvoconducto, circunstancia que determinó su aprehensión.
ANTECEDENTES PROCESALES
En audiencia realizada el 16 de julio de 2012 en el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Tumaco, se impartió legalidad a la captura y la Fiscalía imputó a QUINTERO ESQUIVEL la comisión del delito de porte de arma de fuego de defensa personal, a la que se allanó.
El Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Tumaco profirió fallo el 12 de marzo de 2015, a través del cual lo condenó a 54 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como autor del delito cuya comisión aceptó voluntariamente. Le fue negada la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
La defensa impugnó esa decisión y el Tribunal Superior de Pasto le impartió confirmación mediante fallo del 2 de junio de 2015, ahora recurrido en casación.
LA DEMANDA:
Con fundamento en el artículo 205 de la Ley 906 de 2004, el recurrente planteó la violación directa de la ley por exclusión evidente del artículo 32 de la Ley 599 de 2000 y aplicación indebida del artículo 286 del mismo ordenamiento.
En la acreditación del reparo aludió a jurisprudencia de esta Sala sobre “la inculpabilidad por error sobre el tipo”, para luego indicar que “si nos detenemos a analizar en forma desprevenida, objetiva y concienzuda la condición personal y circunstancias en que actuó el señor Q.E. (lo que no hizo el juzgador de la segunda instancia), su personalidad misma reveladora de profunda ingenuidad y hasta pobreza espiritual, por qué no decirlo, de escasa instrucción, incapacidad para practicar una visita especial como la de marras, a conciencia de lo que hacía; la velada presión anímica que sobre ella (sic) ejercitó su jefe o superior jerárquico a quien se limitó a obedecer y a acatar incondicionalmente sus órdenes e instrucciones, por respeto reverencial, temor a la pérdida del empleo, afán de congraciarse con el mismo y aún por fuerza del principio de confianza en los conocimientos y vasta...
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