Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87279 de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87279 de 30 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expedienteT 87279
Número de sentenciaSTP12392-2016
Fecha30 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP12392-2016

Radicación nº 87279

(Aprobado en Acta No. 273)



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el Jefe del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional (E), C.E.J.C.O., contra el fallo de 30 de junio de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición a la ciudadana MALFI HIGÓN JIMÉNEZ, presuntamente vulnerados por la Institución recurrente.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Informa la accionante M.H.J., a través de apoderada, que el 18 de enero de 2016, presentó ante la Policía Nacional derecho de petición, con la finalidad de aportar la documentación requerida para lograr el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y demás prestaciones a que tiene derecho como compañera permanente del fallecido P.J.R.N.P..


Aduce que a la fecha de presentación de la demanda de tutela no le ha sido ofrecida respuesta alguna, lo cual traduce en una evidente vulneración a su derecho fundamental de petición, desconociendo el diligenciamiento adelantado a su solicitud, por lo que impera la intervención constitucional.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones allí contenidos, en ejercicio del derecho de contradicción.


Al respecto el Jefe del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional informó que contestó el derecho de petición reclamado mediante el Oficio No. S-2016-053301 DIPON/ARPRE-GRUPE-1.10 de 24 de febrero de 2016, enviado al correo electrónico yackymartinex@hotmail.com, por medio del cual le informó que su solicitud fue remitida al funcionario del Grupo de Pensionados para su estudio y trámite.


Además, que el pedido pensional y prestacional ya fue definido a favor de la peticionaria, mediante la Resolución No. 00292 de 4 de marzo de 2016, por la cual se le reconoció la pensión de sobrevivientes correspondiente, entre otras determinaciones.


Señala que la comunicación de tal decisión administrativa le...

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