Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87279 de 30 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Número de expediente | T 87279 |
Número de sentencia | STP12392-2016 |
Fecha | 30 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP12392-2016
Radicación nº 87279
(Aprobado en Acta No. 273)
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el Jefe del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional (E), C.E.J.C.O., contra el fallo de 30 de junio de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición a la ciudadana MALFI HIGÓN JIMÉNEZ, presuntamente vulnerados por la Institución recurrente.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Informa la accionante M.H.J., a través de apoderada, que el 18 de enero de 2016, presentó ante la Policía Nacional derecho de petición, con la finalidad de aportar la documentación requerida para lograr el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y demás prestaciones a que tiene derecho como compañera permanente del fallecido P.J.R.N.P..
Aduce que a la fecha de presentación de la demanda de tutela no le ha sido ofrecida respuesta alguna, lo cual traduce en una evidente vulneración a su derecho fundamental de petición, desconociendo el diligenciamiento adelantado a su solicitud, por lo que impera la intervención constitucional.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones allí contenidos, en ejercicio del derecho de contradicción.
Al respecto el Jefe del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional informó que contestó el derecho de petición reclamado mediante el Oficio No. S-2016-053301 DIPON/ARPRE-GRUPE-1.10 de 24 de febrero de 2016, enviado al correo electrónico yackymartinex@hotmail.com, por medio del cual le informó que su solicitud fue remitida al funcionario del Grupo de Pensionados para su estudio y trámite.
Además, que el pedido pensional y prestacional ya fue definido a favor de la peticionaria, mediante la Resolución No. 00292 de 4 de marzo de 2016, por la cual se le reconoció la pensión de sobrevivientes correspondiente, entre otras determinaciones.
Señala que la comunicación de tal decisión administrativa le...
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