Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87440 de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87440 de 30 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenSala Constitucional Ad Hoc del Tribunal Superior de Montería
Fecha30 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP12354-2016
Número de expedienteT 87440
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP12354-2016

Radicación Nº 87440

(Aprobado en Acta No. 273)


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante CLADUIO CESAR COY CABRALES, contra el fallo de tutela proferido el 21 de julio de 2016, por la Sala Constitucional Ad Hoc del Tribunal Superior de Montería, mediante negó el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, igualdad y confianza legítima, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, en actuación que vinculó a la Gobernación de Córdoba.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:


Manifiesta el accionante en el libelo de tutela, que mediante Resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se asignaron mil novecientos ochenta y cinco (1.985) subsidios familiares de vivienda urbana, de los cuales 1.200 serían aplicados en la Urbanización V.M. de esta ciudad, y que a su núcleo familiar le fue adjudicado tal beneficio en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, por valor de once millones setecientos ochenta y tres mil doscientos pesos ($11.783.200,00 m/te).


Señala, que la Gobernación de Córdoba es la encargada de ejecutar el mentado proyecto, razón por la que durante 4 años se acercó a sus instalaciones a preguntar sobre la demora en la construcción y entrega de su casa, quienes le responden que dicho subsidio sería desembolsado por parte del Ministerio en referencia, una vez el constructor le entregara su vivienda, por constituirse ello en la modalidad de cobro contraescritura y presentarse problemas en la tramitación de la póliza de cumplimiento exigida por la ley.


Indica, que el 10 de diciembre de 2015 se dirigió a las dependencias de la Gobernación de Córdoba, donde le manifestaron, luego de haberse consultado la página web del Ministerio de Vivienda, que su subsidio se había vencido desde el 30 de junio de 2015, y que igualmente en esa misma fecha se expidió la Resolución No. 0521, mediante la cual ampliaban la vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda de interés social, disponiéndose que de los 1200 subsidios otorgados en la Resolución No. 0950 de 2011, 413 seguían vigentes, 9 en estado diferente y 778 sin vigencia.


Sostiene, que los beneficiarios de dicho subsidio no pueden verse perjudicados por los problemas administrativos y de ejecución de la obra, ya que estos no son atribuibles a ellos y más aún cuando les asiste el derecho de acceder a una vivienda digna, la cual ha estado esperando desde el año 2011, además de convertirse ello en impedimento para postularse en otros proyectos de interés social.


Por todo lo anterior, solicita la accionante que le sean amparados los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FONVIVIENDA o a quien corresponda, que prorrogue el subsidio concedido mediante la resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011, y que incluyan a su núcleo familiar en la lista de beneficiarios de los subsidios familiares del proyecto de urbanización Villa Melisa.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


1. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal A Quo ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas.


1.1. La Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento de Córdoba, precisó que el ente territorial no es el competente para ordenar que se prorrogue y/o renueve el subsidio de vivienda de interés social del accionante sino el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme el artículo 51 del Decreto 2190 de 2009, por tanto, fácil resultaba concluir que el llamado a responder por las pretensiones del actor era dicho ministerio.

1.2. El apoderado del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, refirió que si bien al actor se le asignó un subsidio familiar de vivienda, actualmente dicha postulación presenta un estado es «APTO CON SUBSIDIO VENCIDO», porque el dinero fue restituido al Tesoro Nacional, al haberse renovado varias veces sin que dentro de éste término de vigencia el hogar beneficiario hubiese tramitado por su parte el cobro y movilización del mismo, tal y como se le indicaba al respaldo de la carta de asignaciones que le fuera entregada en el año 2011, donde se encontraban las instrucciones para hacer efectivo el pago del subsidio.


Afirmó que FONVIVIENDA dentro del ámbito de sus competencias viene realizando todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento que han cumplido con todos los requisitos previos establecidos para obtener tal beneficio, por lo que el destino de la acción constitucional deberá ser la improcedencia por carencia actual de objeto.


Resaltó que el 11 de marzo de 2015, la Gobernación de Córdoba en calidad de oferente, en reunión con un representante de FONADE, como entidad supervisora de la construcción y el constructor del referido proyecto, se comprometió a certificar 151 viviendas en un interregno no mayor a 31 de junio de 2015, sin embargo, el 24 de dicho mes y año se pudo constatar, según concepto emitido por la entidad supervisora, que el oferente y constructor del proyecto nuevamente habían incumplido con el término señalado para la construcción y certificación de vivienda, de ahí que, la falta de legalización e inicio en la construcción de las viviendas adjudicadas, fueron el motivo del vencimiento de los 787 subsidios otorgados en la Resolución No. 0950 de 2011, así como la ausencia de su prórroga en la Resolución 0521 del 30 de junio de 2015.


Aseguró que al no haberse hecho efectivo el subsidio de vivienda, éste perdió su vigencia, razón por la que el dinero asignado fue devuelto al Erario Público, no existiendo recursos disponibles para adjudicación de nuevos subsidios.


2. De otra parte, el Tribunal requirió al accionante para que allegara copia de la carta dirigida al Fondo Nacional de Vivienda para que efectuara el desembolso del subsidio familiar de vivienda, así como del contrato de promesa de compraventa, tal y como lo exigía la carta de instrucciones remitida al momento de asignarle el subsidio.


En virtud de ello, CLAUDIO CESAR COY CABRALES informó no contar con los citados documentos, pese haberlos solicitado por medio de derechos de petición, además se desplazó hasta la oficina del Director del proyecto de vivienda para que le dieran razón sobre los mismos, informándosele que estos no reposaban en esa oficina, en cuanto se cambió de constructora y por ende de modalidad contractual.


Aportó resoluciones a través de las...

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