Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86573 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86573 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP11915-2016
Número de expedienteT 86573
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP11915-2016

Radicación N° 86573

Aprobado acta N° 268



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).











V I S T O S










Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante WILDER ORDÓÑEZ BOLAÑOS, contra la sentencia adoptada el 2 de agosto de 2016 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior Bogotá, con la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y, en tal virtud, negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados al actor.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA





El ciudadano W.O.B. promovió mediante apoderado demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, hábeas data, seguridad jurídica y petición que estima conculcados por la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Policía Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y la Procuraduría General de la Nación.



En sustento de la acción, refirió el actor que es ciudadano colombiano pero reside en España desde el año 1994, donde tiene un empleo y se encuentra establecido con sus dos hijos y esposa.



Relató que el pasado 21 de marzo del año en curso arribó a Colombia para visitar a su familia en temporada de Semana Santa, siendo retenido por funcionarios de Migración Colombia en el Aeropuerto “El Dorado”, con ocasión de unas órdenes de captura vigentes en su contra.



Indicó que permaneció detenido en la URI de “La Granja” por 24 horas, pero ante la falta de claridad del proceso penal y la autoridad judicial que lo requiere, no fue posible adelantar la audiencia de legalización de captura por lo que los policiales lo liberaron.

Expuso que luego de indagar en múltiples ocasiones en la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y diversas oficinas judiciales, pudo establecer que se trata de investigaciones surtidas bajo la Ley 600 de 2000 en las que figuran los nombres procesados identificados con su número de cédula de ciudadanía, registros que no concuerdan con sus impresiones dactilares.



Por lo anterior, se dirigió a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, donde le informaron que era requerido por la Fiscalía Sesenta y Cuatro de la Unidad de Vida, según orden de captura No. 640455, dentro del sumario 127755, por el delito de hurto, habiendo acudido entonces a la Coordinación Seccional de la Unidad de Vida y allí le indicaron que el proceso había sido adelantado por la Unidad Quinta, cuyas investigaciones se encuentran archivadas a órdenes de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico.




Aludió que con base en dicha información se presentó en la Unidad de Patrimonio Económico, donde le expidieron una constancia en la que se indica que no es solicitado por ninguna autoridad de la extinta Unidad de Vida.




Destacó que luego de agotar varios trámites y reprogramar el vuelo de regreso a España, se dirigió a las oficinas de Migración Colombia y allí le entregaron el pasaporte sin ningún inconveniente tras exhibir la certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, cuando se disponía a salir del país fue retenido por segunda vez, repitiéndose la situación que debió afrontar a su ingreso.




Aludió que seguidamente indagó en la DIJIN – Policía Nacional, donde le comunicaron que además del proceso mencionado obraba otro con su número de cédula, pero bajo el nombre de J.A.S., a cargo del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, además de una orden de captura proferida por el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Bogotá el 5 de julio de 1996, dentro del proceso No. 075, sin año de radicación ni delito. Es así, que al averiguar en la oficina de Archivo de la Rama Judicial, se le indicó que no existían procesos archivados en su contra correspondientes al Juzgado Veintidós Penal Municipal y tampoco bajo el radicado No.075.






En tal sentido, precisó que no hay certeza de la autoridad que lo requiere, pero además las órdenes de captura vigentes corresponden a procesos que no se encontraron en los respectivos archivos y fueron adelantados en contra de otras personas que se identificaron con su número de cédula, sin que se realizara verificación de plena identidad por parte de los funcionarios judiciales.

Concluyó por indicar que la situación descrita le ha generado enormes perjuicios, como quiera que no ha podido volver a España al lado de su familia y su estadía en Colombia ha sido causa de estrés y preocupación al no poder aclarar su situación judicial.



En consecuencia, peticionó que como medida de restablecimiento de los derechos fundamentales invocados, se ordene a las autoridades accionadas que en el menor tiempo posible: “1. Aclare la situación jurídica del señor WILDER ORDÓÑEZ BOLAÑOS. 2. Cancele las órdenes de captura vigentes y reporten dicha información a los administradores de datos correspondientes. 3. Autorice el tránsito internacional libre del señor WILDER ORDÓÑEZ BOLAÑOS. 4. Se ordene al Ministerio Público adelantar las investigaciones administrativas correspondientes. 5. Las demás que…estime pertinentes”.




II. TRÁMITE DE...

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