Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02414-00 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02414-00 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12169-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02414-00
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12169-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02414-00

Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por C.P.C.M., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, concretamente contra al Magistrado M.A.B.G., así como frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.



ANTECEDENTES


1. La solicitante, quien dice actuar como «agente oficioso», reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «de todos los demandantes dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual dentro del expediente 19001-31-03-004-2015-00219-01» (fl. 10).


Pide, en consecuencia, que se deje sin efectos «la providencia emitida por el TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN-SALA CIVIL-FAMILIA que confirma el auto interlocutorio 478 del 15 de octubre de 2015 proferido por el juzgado Cuarto Civil del Circuito Oralidad, y se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dicte providencia de reemplazo, ordenando admitir la demanda» (fl. 10, mayúscula en texto).


2. En apoyo de lo anterior, aduce en síntesis, que los señores Abidan Nieto Peña, A.N.N. de Nieto, Y. y D.N.N., ésta última a nombre propio y en representación de sus tres hijos menores de edad, presentaron el 31 de agosto de 2015 demanda de responsabilidad civil extracontractual, en la que pretendían el reconocimiento de los perjuicios que se les ocasionaron como consecuencia del accidente de tránsito acontecido el 9 de septiembre de 2009 en la ciudad de Popayán, en el que resultó lesionada D.N.N..


Manifiesta que correspondió conocer al Juzgado Sexto Civil Municipal de la nombrada ciudad, despacho que la remitió por competencia a los Juzgados Civiles del Circuito, y le fue asignado al Cuarto de esa especialidad quien mediante auto de 15 de octubre de 2015 la rechazó por no cumplir con el requisito de procedibilidad, razón por la cual presentó recurso de apelación y el Tribunal en providencia de 16 de febrero de 2016 confirmó el proveído del a quo, omitiendo los accionados «la prevalencia de la ley sustancial ante lo formal» (fls. 1 a 11).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El Juez Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Popayán, solicitó negar la acción de...

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